Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de inmueble están gravados por ingresos brutos en Provincia y Ciudad de Buenos Aires
Los ingresos
correspondientes al propietario por la locación de inmueble están gravados por
el impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires y Ciudad de
Buenos Aires. Ambas jurisdicciones poseen disposiciones con respecto al
tratamiento sobre el impuesto a los ingresos brutos.
El presente informe
elaborado por el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi,
tiene como objetivo delimitar las alícuotas que corresponden en cada caso y en
qué circunstancias tramitan las exenciones.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
El Código Fiscal de
la CABA dispone que "por el ejercicio habitual y a título oneroso en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de locaciones de bienes se paga un
impuesto…"
La Ciudad de Buenos
Aires, a través del inciso 9) del artículo nro.295 del Código fiscal vigente
(Ley nro. 6505, CABA), se establece la exención del impuesto sobre el alquiler
de hasta dos inmuebles para vivienda, con un límite de ingreso de hasta $
43.000 mensuales para el 2022 (ley tarifaria 2022, nro. 6506, articulo nro.22.:
de CABA).
La cantidad de
unidades/propiedades exentas o no alcanzadas por el impuesto: en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2 inmuebles (Exentos).
El resto de los
alquileres resultan alcanzados -y no exentos- por el impuesto sobre los
ingresos brutos. Si el propietario alquila un Inmueble está gravado a una
alícuota del 1.5%. Con destino a vivienda.
Hay que destacar que
todo aquel sujeto que alquile una propiedad dentro del ámbito de la CABA queda
obligado a inscribirse y a tributar ingresos brutos ya sea mediante el régimen
general o mediante el régimen simplificado si es que cumple con los parámetros
de este de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Tarifaria
nro. 6506 2022.
La categoría más baja
del Régimen Simplificado (A), abarca ingresos anuales de hasta $370.000, siendo
el importe de la cuota bimestral de $1.850; en tanto que la categoría más alta
(la H), comprende ingresos anuales superiores a $2.100.000 y hasta $2.600.000,
siendo de $13.000 el importe de la cuota bimestral (art. 31 Ley Tarifaria).
Provincia
de Buenos Aires
Conforme lo dispuesto
en el artículo 184, inciso c), del Código Fiscal provincial (Ley 10.397), se
consideran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones
de locación de inmuebles realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o
esporádica.
Asimismo, esta
disposición no alcanza a los ingresos correspondientes al propietario por la locación
de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que estos no superen el
monto que establezca la ley impositiva. En tal sentido, de la ley (Bs. As.)
15311 establece dicho límite para el período fiscal 2022 en la suma de $ 47.276
mensuales o $ 567.310 anuales.
Esta excepción no
será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el
Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte
locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude
se considerará con relación al mismo como un único sujeto.
Las alícuotas correspondientes al período fiscal 2022 para la
Provincia de Buenos Aires son las siguientes:
- 1) Locación
de inmueble destinado a vivienda: 3,5%
- 2) Locación
de inmueble con destino comercial o turístico: 5%.
En consecuencia, el
alquiler de inmuebles rurales se considera alcanzado por el impuesto y la
alícuota aplicable sobre los ingresos brutos correspondiente a la locación de
inmuebles no residenciales es del 5% (año 2022)
Como podemos
observar, solo se excluye a los inmuebles destinados a vivienda del objeto del
impuesto. En consecuencia, el arrendamiento de inmuebles está alcanzado por el
tributo siempre con independencia del monto y a la alícuota del 5%.
Hay que destacar que
en la Provincia de Buenos, podrán solicitar su inclusión en el Régimen
simplificado para pequeños contribuyentes de ARBA por la actividad de
alquileres y deberán reunir, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
encontrarse adheridos al Monotributo; poseer domicilio fiscal ante la AFIP en
el territorio provincial.
Adicionalmente, si
cumple con los parámetros mencionados acuerdo con lo establecido en el artículo
227 bis del Código Fiscal nro. 10.397 y sus modificatorias.
Convenio
Multilateral
En el caso que el
sujeto locador posea domicilio fiscal en una jurisdicción y el inmueble
alquilado esté situado en otra, corresponde que el impuesto sobre los ingresos
brutos se liquida a través de las reglas del convenio multilateral aplicando el
régimen general establecido en el artículo 2 y de acuerdo con las alícuotas
correspondientes en cada jurisdicción.
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