Estas cuestiones no son menores y deben ser conocidas tanto por los trabajadores como por las oficinas de Recursos Humanos de las empresas
Toda la atención del impuesto
a las Ganancias en los sueldos está puesta en el aumento de las
deducciones personales, en lo que define quién paga, en los que dejan de
tributar y en cuánto asciende el monto de la retención que aparece en el recibo
de sueldo.
Sin embargo, hay por
lo menos veinte cuestiones que también influyen en el cálculo de la retención
impositiva, de las que muchas veces no se habla y en algunos casos no se
conoce.
Dentro de esos temas, que no son menores, que tienen que
conocer los trabajadores y las oficinas de recursos humanos de las empresas, se
encuentran los siguientes:
1. Empleados extranjeros
Si una empresa
contrata a un trabajador extranjero que no llegó a vivir en el país más de seis
meses, continuos o discontinuos, en el año calendario, no va a poder descontar
el mínimo no imponible en el cálculo realizado para la retención. Lo mismo
sucede si una empresa del país envía a un trabajador de su plantilla a realizar
tareas en otro país. En este caso, también debería permanecer más de seis meses
en Argentina para poder computar esa deducción. A los no residentes que
trabajan acá, se les aplica otro régimen de retención que se encuentra previsto
en la ley, como beneficiario del exterior.
2. Pluriempleo y jubilación
El empleado que tiene
dos o más trabajos y los jubilados que siguen trabajando, deben definir al
inicio de cada año, quién será el que actúa como agente de retención, juntando
los dos ingresos percibidos. Esa elección no es libre, debe ser el que más
sueldos abonó durante el año anterior. En el caso de los jubilados,
debería designarse a la ANSES como agente, si es el caso de que percibe más de
jubilación que de sueldo. Si el segundo empleo comienza durante el año, debe
realizar la retención el empleador que más paga al inicio de la convivencia de
las relaciones laborales.
3. Devengado o percibido
Los cálculos
acumulativos que se realizan, deben guiarse por el criterio del percibido. Esto
significa, que dentro del año se considerará lo cobrado en los doce meses,
independientemente del mes que corresponde el haber. Por ejemplo: si el sueldo
de diciembre se paga dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de
enero, para el cálculo de la retención se considerará recién el año que viene.
Para Ganancias importa cuándo se abona, no interesando el mes que corresponde
el haber.
4. Acrecentamiento
A pesar de que no
existan muchos casos, puede suceder que un trabajador pacte cobrar un sueldo
neto determinado. Para conseguir eso, el empleador se deberá "hacer
cargo" de la diferencia remunerativa que tiene que incluir en el recibo de
sueldo para que el importe neto siempre sea el mismo. Este concepto adicional
está sujeto a aportes y contribuciones, significando un costo adicional para la
empresa. Este importe variable podrá aumentar o disminuir para llegar al
neto deseado, cuestión que no violará lo que establece la Ley de Contrato de
Trabajo, que no permite reducir los haberes de sus empleados.
5. Ajustes retroactivos
En el empleo público muchas
veces se abonan ajustes retroactivos de sueldos. Lo mismo sucede con los
haberes previsionales. En estos casos existe la opción, que es más ventajosa,
de imputar para el cálculo de la retención impositiva los importes en el tiempo
en que se fueron devengando. Así el impuesto se termina diluyendo, sin afectar
íntegramente el mes que se abona el total abonado. Si hubiera actualizaciones,
estos importes no integran la base de cálculo de la retención de ganancias.
6. Límite de retención
En un recibo de
sueldos, no está autorizado retener más del 35% de la remuneración bruta
mensual que se abona. Cualquiera sea el caso que origine un porcentaje mayor de
retención, lo que excede al límite debe continuar reteniéndose en los meses
siguientes.
7. Pagos judiciales
En los pagos que
surgen de decisiones judiciales, el empleador tiene que depositar el importe
definido en la justicia, realizando la retención del impuesto a las ganancias
correspondiente, debiendo presentar en el expediente el certificado que lo
acredita.
8. Salario familiar
Si un trabajador
percibe por su hijo la asignación de salario familiar, no puede descontar
el monto de deducción a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a
las ganancias. En el caso en que ambos padres trabajen, percibiendo salario
familiar uno de ellos, el otro progenitor podrá considerar el 100% del importe
de la deducción de ese vínculo para el pago de su impuesto.
9. Aguinaldo
A pesar de que los
sueldos constituyen un ingreso de la cuarta categoría, que a los efectos
impositivos se rige por el criterio de lo percibido, que define que hay que
percibir la "renta" para tener que pagar el tributo, con el pago del
aguinaldo ese criterio no se cumple. Esta distorsión se produce debido que para
calcular la retención mensual tiene que incorporarse el 8,33%, que corresponde
al aguinaldo, utilizándose el método del devengado, a pesar de que significa
tributar antes de cobrar el sueldo.
10. Familiares
Quedan muy pocos vínculos
familiares que están habilitados a deducir en el cálculo de la retención. Estos
son: cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años, si son mayores deben estar
incapacitados para trabajar. En el caso de los hijos, un cambio realizado por
el gobierno anterior dispuso que ambos padres, si trabajan, podrán deducir el
50% del monto previsto. Anteriormente, cada progenitor descontaba el 100% en su
cálculo impositivo. Asimismo, los familiares habilitados deben haber residido,
durante el año en el país, más de seis meses y no haber percibido, por
cualquier concepto, ingresos que superen el mínimo no imponible anual.
11. Pagos a cuenta
El importe de las
percepciones por dólar ahorro y de compras con tarjetas y el 33% descontado por
el impuesto al cheque, en todo el año calendario, debe ser informado por el
trabajador en el SIRADIG, hasta el 31 de marzo del año siguiente, para lograr
que la empresa le reintegre esos importes en el mes de mayo. La suma de ambas
devoluciones tiene un límite, ya que no se puede reintegrar, en el recibo de
sueldo, más del impuesto a las ganancias total que se retuvo en el año. En el
caso de las percepciones del impuesto PAIS, el trabajador podrá reclamar el
reintegro no efectuado a través de la AFIP, informando el CBU en el que se
acreditará el importe. En cuanto al impuesto al cheque no reintegrado, no se
pierde porque podrá ser solicitada la devolución al empleador el año siguiente,
pero sin reconocimiento de la inflación ocurrida.
12. Medicamentos
La compra de
medicamentos, prótesis, lentes, etc. a pesar de que sean rectados no pueden
deducirse como gasto en el impuesto a las ganancias. La única forma de deducir
esos conceptos, es si están suministrados conjuntamente con una atención médica
recibida. Sería el caso de la medicación que provee un médico mientras atiende
al trabajador.
13. Retribuciones no habituales
La resolución define
como este tipo de remuneraciones aquellas que son de cobro esporádico y que en
consecuencia no deben influir en la liquidación íntegramente en el momento
en que se abonan. Se trata del aguinaldo, el plus vacacional y los premios y
los ajustes retroactivos que a los efectos de incluirlos en el cálculo de la
retención tienen que incorporarse en cuotas partes, desde el mes en que se
realiza el pago hasta el mes de diciembre de ese año.
14. Indumentaria y equipamiento
En algunos convenios
colectivos se encuentra prevista la entrega de ropa de trabajo y herramientas
para los trabajadores. La resolución prevé que en los casos en que no se
entreguen esos elementos y que la adquisición de los mismos la realice el
propio empleado, éste pueda descontar sin tope los gastos efectuados. La norma
habla de indumentaria y equipamiento. Dos años atrás la AFIP envió
notificaciones al domicilio electrónico informado por los trabajadores
notificaciones sobre compra de indumentaria realizada, debiendo el trabajador
demostrar que era necesaria para el desenvolvimiento laboral en la empresa. Por
la modalidad de teletrabajo, la adquisición de una computadora que se usa para
trabajar podría considerarse como un gasto en equipamiento necesario para
trabajar.
15. Retención en defecto
Esta situación se
produce cuando el empleador, por error u omisión, no le retiene todo el monto
anual que debió al empleado. Esto le genera la obligación al trabajador de
tener que inscribirse en la AFIP para presentar la liquidación e ingresar esa
diferencia, más los intereses correspondientes si lo hace fuera de la fecha de
vencimiento general.
16. Recupero de gastos
Hay muchas
actividades que obligan a los trabajadores realizar gastos que se encuentran
relacionados con el trabajo, que no están previstos dentro del listado taxativo
que autoriza descontar la AFIP. La ley del impuesto autoriza deducir todas las
erogaciones que se encuentran vinculadas con los ingresos. Por ejemplo: los
médicos que pagan sus matrículas, un seguro de mala praxis, viajes a congresos,
todos gastos que están vinculados a su trabajo en relación de dependencia, en
la medida que no sean reintegrados por los empleadores podrían inscribirse
formalmente en el tributo, presentar la declaración jurada anual,
exteriorizando esos saldos a favor para luego compensarlos contra Bienes
Personales (si deben pagar) o pedir la devolución a la AFIP.
17. Pagos en especie
Si el empleado cobra
parte de su remuneración en especie, a los efectos del cálculo de la retención
se le deben valuar los bienes que recibieron a su valor de mercado. Los
beneficios sociales que otorga la empresa a sus empleados están alcanzados por
el impuesto a las ganancias, a pesar de que muchas veces sea difícil determinar
el monto de los mismos.
18. Rubros exentos
La Resolución 4003,
de la AFIP prevé exenciones para los siguientes conceptos, que en algunos casos
deben cumplir con determinadas condiciones: salario familiar; intereses por
préstamos al empleador; indemnizaciones por muerte, incapacidad por accidente o
enfermedad, por antigüedad en los despidos, retiros voluntarios,
desvinculaciones por mutuo acuerdo; empleados que trabajan en Tierra del Fuego
(ley 19.640); conceptos de viandas y viáticos para empleados petroleros;
indemnización por estabilidad gremial; compensación de gastos por teletrabajo,
pago de cursos y entrega de ropa de trabajo y herramientas al trabajador, pago
de bonos por productividad en la medida que cumplan con los requisitos exigidos
(hasta el 40% del mínimo no imponible)
19. Horas extras
Está exenta la
diferencia entre el valor de las horas extras y de las horas ordinarias
cobradas por el trabajo realizado en días feriados, no laborables, inhábiles y
fines de semana. Las horas extras gravadas no se consideran para pasar a otro
escalón de la escala del impuesto.
20. Educación de los hijos
Se encuentra excluido
el reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que están
documentados con comprobantes de hijos e hijastros de hasta tres años de edad.
Asimismo, se excluye la provisión de herramientas educativas y pago de cursos o
seminarios de capacitación o especialización (planes de enseñanza oficial) para
los hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
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