El organismo recaudador amplió la definición sobre cuentas que podrá congelar con el fin de recuperar deudas impositivas por más de $24.000 millones
Las fintech vienen
creciendo hace varios años, pero el gran avance lo protagonizaron desde
la pandemia. De hecho, ya hay cerca de 24 millones de cuentas
virtuales con CVU (equivalente del CBU bancario) en el país.
Pese a su carácter "100% online", estas empresas
también están reguladas por el Banco Central y la AFIP. De
hecho, el organismo recaudador instruyó a sus abogados para que,
cuando la mora por impuestos llegue a la etapa contenciosa,
traben embargos también sobre estas "cuentas digitales".
Nicolás Remmer,
de PwC Argentina, afirma que además de las fintech aparecieron los bancos
digitales, que se diferencian de los tradicionales por la ausencia de
sucursales.
"Esta
nueva realidad virtual, caracterizada por su dinamismo y rápida expansión, trae
consigo numerosos desafíos en términos regulatorios y fiscales", sostiene.
En efecto, hay poca
legislación al respecto sobre las criptomonedas, que también están en la mira
de la agencia que dirige Mercedes Marcó del Pont.
¿Sobre
qué se pedirán los embargos?
Mediante la
Disposición 194/2021, norma que obliga internamente a sus agentes,
advierte que pedirá a los jueces el embargo de los bienes de los
contribuyentes al iniciar un juicio de ejecución fiscal que,
aparentemente, incluirá a los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá,
entre otras.
Se trata de un
universo de 9.800 empresas y unos $24.000 millones en impuestos
adeudados por contribuyentes. De esta forma, ante grandes morosos, el organismo
recaudador irá primero por las cuentas bancarias (más liquidas), pero después
por los fondos en fintech y divisas digitales.
"La
Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución
fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes
fiscales y representantes del organismo", indica el abogado Juan Manuel
Scarso. Según el letrado, entre las medidas cautelares se "incluyen los embargos sobre
'cuentas digitales', sin precisar su definición o alcance", explica.
Remmer analiza
que no existe una "definición
normativa" de tales cuentas, por lo que "debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por
medio de un canal digital y operan en forma similar a
las bancarias".
Y enumeró que ese tipo de cuentas son ofrecidas en el mercado
por las siguientes entidades:
- Bancos tradicionales
- Bancos digitales: a
diferencia de los tradicionales, se utilizan 100% online y no
cuentan con locales físicos
- Fintech: ofrecen
servicios financieros mediante el uso de la tecnología pero que,
a diferencia de las anteriores, no son reconocidas como entidades
financieras
Dentro de este último
grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que
ofrecen el servicio de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Todo
Pago, entre otras.
Además, los expertos
afirman que la técnica legislativa de la AFIP no permite saber
si los pedidos de embargo recaerán sólo sobre ese tipo de cuentas o
incluso sobre wallets de criptomonedas.
"El
término 'cuentas digitales' no ha sido definido por la disposición de
AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no
impositiva",
enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno en diálogo.
Según el letrado, "ese texto debe ser interpretado para
entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba
sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que
pueda existir alguna controversia interpretativa".
"Se
podría llegar a entender que la AFIP se refiere a aquellas donde se depositan o
custodian los criptoactivos, incluyendo tokens fungibles (monedas digitales
como Bitcoin o Ethereum) y no fungibles (NFT), y posiciones en finanzas
descentralizadas, entre otros",
advierte Bruno.
Jorge Zanabone, de la
billetera Yacaré, afirma que "las CVU son
cuentas del sistema financiero nacional. Desde el punto de vista técnico,
es correcto que reciban embargos. Pero sería más justo que también
permitan que reciban sueldos y subsidios. La inclusión financiera es la
clave, pero es para los dos lados".
Remmer precisa que
entre las nuevas "medidas cautelares
que podrán solicitar los agentes fiscales se encuentra el 'embargo
sobre cuentas digitales', en forma singular o concurrente con otras, como el
caso del tradicional 'embargo general de fondos y valores
de cuentas bancarias', con el agregado 'y cajas de seguridad'".
La
definición del BCRA y de la AFIP
Remmer comenta que "el BCRA emitió la regulación e inscripción
obligatoria de las fintech. Y dispuso que los fondos de los clientes
acreditados en las cuentas de pago deben encontrarse en todo momento
disponibles".
"Con
ese objetivo, el Banco Central fuerza a las fintech a que el 100% de los fondos
de los clientes estén depositados en cuentas a la vista en pesos en entidades
financieras del país",
añade.
La entidad liderada por Miguel Pesce lista más de 100
proveedores de servicios de pago, entre los que se destacan:
- Mercado Libre
- Ualá
- Plus Pagos (Grupo Petersen)
- Todo Pago (Prisma)
- Naranja X
- Rapipago
- Personal Pay
- Claro Pay
- Yacaré
- PedidosYA
- Prex
- Came Pagos
Los
problemas legales futuros
Bruno advierte que "la falta de claridad normativa
podría atentar contra el principio de reserva legal y de
tipicidad tributaria, en caso de que no pueda determinarse con exactitud
el significado de la norma y concluirse que se requiera de una ley
previa para determinarlo".
Por su parte, Scarso
expone que "existe un antecedente
judicial no tributario del año pasado, 'M.R.E. c/ M.L.A. s/ cobro de
honorarios', de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora, en
el que se admitió una medida cautelar para embargo de 'cuentas virtuales'".
Entre sus puntos salientes, el fallo determinó que:
- Las nuevas tecnologías han generado nuevos paradigmas, tendencias y cambios a los que la justicia y sus operadores deben adaptarse
- Las cuentas virtuales son embargables: al ser una persona su titular (integra su patrimonio), son bienes susceptibles de valor económico y constituyen garantía común de acreedores
"El
Tribunal sostuvo que, pese a la falta de legislación respecto a estas
innovaciones en servicios financieros, las fintech tienen la facultad de administrar,
intervenir, participar o intermediar en la transacción de cosas en sentido
jurídico: bienes, créditos, valores o activos de terceros", añade Scarso.
De ese modo, agrega
el letrado, "la Cámara concluyó que las cuentas administradas por estas
entidades resultan embargables por los acreedores de sus
titulares".
"Si
ese hubiese sido el sentido que la Disposición 194/2021 atribuyera a
la expresión de 'cuentas digitales', es recomendable una adecuación conforme
a las definiciones del Banco Central para las 'cuentas de pago', es
decir, aquellas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes
para ordenar o recibir pagos",
remarca.
Si bien "estas cuentas difieren de las
tradicionales cuentas bancarias provistas por las entidades financieras, son
reguladas por el mismo organismo de contralor, el BCRA",
enfatiza.
También destaca que "las entidades bancarias cuentan
con un sistema para el diligenciamiento más ordenado de oficios
judiciales para la traba de embargos: el Sistema de Oficios Judiciales.
Sería recomendable ampliar su utilización por el resto de las
entidades no financieras para optimizar una gestión ágil y eficiente de
oficios judiciales emitidos en los juicios entablados por la AFIP".
¿También
embargarán criptomonedas?
Bruno
afirma: "La naturaleza tecnológica de las criptomonedas permite
considerarlas 'activos digitales' y, por lo tanto, las cuentas donde
se depositan, custodian o almacenan también lo serían".
"Una
resolución de la UIF dispone que se entenderá por monedas virtuales a la representación
digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas
funciones son la de constituir un medio de intercambio, unidad de cuenta o
una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se
encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción", indica Bruno.
El experto remarca
que estos instrumentos "se
diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir
digitalmente monedas que tienen curso legal en algún país o
jurisdicción".
"La tenencia
de la llave privada es la que determina la propiedad de los criptoactivos. Por
ello, para que la AFIP disponga el embargo de 'cuentas digitales' debe trabar
la disponibilidad de esta y ejercer el derecho de usarla", aclara.
De esta forma, Bruno vislumbra dos escenarios:
- "En los casos en que los criptoactivos se custodien a través de las exchanges u otras instituciones, la eventual orden de AFIP podría indicar que las llaves privadas correspondientes a las cuentas digitales de los contribuyentes alcanzados por los embargos no puedan ser utilizadas para transferir los activos a otras direcciones"
- "En los casos de tenencias de llave privada por parte del usuario comienzan a surgir distintos interrogantes de difícil respuesta: ¿Cómo se trabaría la orden de embargo cuando estos datos sólo los tendría el contribuyente y no existe un tercero que tenga la custodia? y ¿Cuál sería la sanción si se rehusara a divulgarla?"
"En
estos casos, se presentan verdaderos desafíos en la efectivización de las
medidas de embargo ante la eventual negativa de su propietario de brindar
los datos",
concluye.
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