El mundo P2P en el que se encuadran los préstamos DeFi tiende a ser oscuro en materia impositiva, pero nada es tan oscuro que AFIP no pueda detectarlo
El mundo cripto tiene
muchas aplicaciones que evitan intermediarios como
los bancos, sistemas financieros y gobiernos.
También la rentabilidad
y préstamos persona a persona (P2P) se están desarrollando con éxito
mediante finanzas descentralizadas (DeFi). De acuerdo con
Chainalysis, Argentina ocupa el primer puesto en la región y el
16º a nivel global en el uso de estos instrumentos.
"Se trata de un
ecosistema basado en contratos inteligentes en el cual podemos acceder a
productos financieros que históricamente pertenecieron exclusivamente a la
esfera de las finanzas tradicionales", indica Andrés Burecovics, de
B&P Consulting, quien destaca dos mecanismos:
- Lending: prestar a cambio de un interés,
similar a un plazo fijo
- Borrowing
con colateral:
pedir prestado depositando primero una garantía
El abogado
especializado en asuntos financieros Eugenio Bruno señala que "estos nuevos instrumentos son
transacciones financieras que se realizan con criptoactivos sobre
plataformas de blockchain y utilizando smart contracts, sin la
participación de intermediarios entre las partes", precisa.
Según señala, "DeFi es la forma más directa de
interacción de dos partes que desean celebrar operaciones financieras, ya que
los acuerdos son generalmente peer-to-peer (entre personas)",
afirma.
"Son
parte de la economía 4.0, en la que no se necesitan a los intermediarios
para validar operaciones, permitiendo a las personas gestionar sus finanzas a
través de contratos inteligentes",
comenta Alejandro Altmark, de blockant.
¿DeFi
paga impuestos?
"La
naturaleza semi anónima o 'al portador' muchas veces hace creer a los
usuarios que esto los exime de impuestos y esto no es así. Las rentas de vehículos
descentralizados están gravadas igual que las obtenidas mediante canales
centralizados",
indica Burecovics.
Según Burecovics, "quienes forman parte de la economía
descentralizada a menudo deben hacer un profundo estudio de las
jurisdicciones en las cuales pueden elegir residir, para obtener un trato
fiscal favorable que les permita realizar su prestación sin estar
sometidos a tributación y regulación excesiva".
"El
tratamiento impositivo del interés de las operaciones DeFi dependerá de la definición
de la naturaleza jurídica y financiera de las distintas transacciones y de
la determinación de aspectos de jurisdicción, entre otros", advierte.
En
este sentido, plantea:
"¿Quién es el obligado como deudor
de los préstamos: el exchange, el pool o los tomadores finales? En este último
caso, los acreedores pueden no saber la información completa de sus
deudores. Por otro lado, ¿cuál es la jurisdicción de celebración y
ejecución del contrato y de las garantías?"
"Según
la legislación actual, uno debería llevar la contabilidad de las
transacciones, separar lo que le corresponde al Estado y declarar de forma
voluntaria en Ganancias y Bienes Personales", considera Altmark, quien recuerda que "a pesar de los cambios tecnológicos,
los impuestos siguen siendo auto declarativos".
Pero asegura que si
bien "no
existe una validación de la identidad de quién participa en las finanzas
descentralizadas, sí hay una trazabilidad completa del flujo de los tokens.
El mayor problema del usuario de DeFi es al momento de cambiar
los activos".
1.
Impuesto sobre los Bienes Personales
"Se
plantea si debe entenderse que los criptoactivos son bienes
inmateriales y, por lo tanto, su tenencia al cierre del ejercicio fiscal
estaría exenta del impuesto, frente a otra postura bajo la cual se
tratarían de activos financieros gravados, en cuyo caso también debe determinarse
su jurisdicción",
aclara Bruno.
Altmark afirma que "si es un contribuyente, ordenando y
consciente, autodeclarará en el Impuesto sobre los Bienes Personales la
tenencia de tokens a la cotización del 31 de diciembre a las 00.00, hora
de Argentina". "Las criptomonedas, al pertenecer a Internet,
podría verse como un Estado aparte y por eso debería declararlo como
de fuente extranjera gravado a la tasa más alta", enfatiza.
2.
Impuesto a las Ganancias
Bruno remarca que "sobre el rendimiento financiero de
las operaciones de préstamos –es decir, el interés ganado– aplicaría el Impuesto
a las Ganancias".
Pero plantea que "debería analizar al menos lo
siguiente: ¿se trata de un valor negociable o de un mutuo? ¿Contra
personas humanas y/o jurídicas? ¿De jurisdicción nacional o extranjera?
Las respuestas a estas preguntas permitirán poder arribar a ciertas certezas
regulatorias e impositivas".
Además, se pregunta
si "con respecto a los derivados,
¿se trata de operaciones realizadas en un exchange (mercado autorizado por la
legislación)? ¿La ganancia se puede compensar contra pérdidas por
operaciones similares?".
"Sería
erróneo encuadrarlo como ganancias de juego de azar: debería equipararse
a una renta financiera, gravando toda la ganancia al 15%
por operaciones de venta de títulos valores, monedas digitales y
demás valores",
puntualiza Almark.
Bruno acota que "la ley del Impuesto a las Ganancias
aplica al rendimiento de la enajenación de las monedas digitales como
hecho imponible, aunque no sea una actividad habitual".
"Si
fuera considerada de fuente argentina, se tributaría 15% en
pesos o 5% en dólares. Las empresas pagan Ganancias según la tabla que llega al
35%", completa
el experto.
Por otra parte,
Altmark remarca que, "si bien hay
renta al operar con DeFi, también hay muchas pérdidas, ya que el token se
puede desvalorizar. Ese quebranto también se debe declarar",
asegura, aunque reconoce que "si
quien opera DEFI no es ordenado, operará P2P y se manejará en una economía
informal", reconoce.
3.
IVA
"No
existen a la fecha regulaciones específicas: la negociación de criptomoneda se
encontraría fuera del alcance del impuesto porque no se trata de la
venta de cosa mueble, obra, locación o prestación de servicios en el país y no
hay sujeto pasivo del tributo",
indica Altmark.
Sin embargo, afirma
que "distinto sería el caso de IVA
sobre intereses en el caso de plazos fijos o préstamos en finanzas
descentralizadas, dado que podrían estar alcanzados por este impuesto".
DeFi
y lavado de dinero
Según Altmark, "en la operatoria DeFi siempre
debería demostrarse el origen de los fondos para descartar lavado de
dinero".
Bruno subraya que la
UIF define como "monedas virtuales a
la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio
digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio,
y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso
legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o
jurisdicción".
Pero existen criptoactivos que no están concebidos para
cumplir ninguna de las tres funciones, dado que su propósito es alguno de los
siguientes, enumera Bruno:
Financiar proyectos
de inversión (tanto onchain como offchain, como los denominadas "security
tokens")
Adquirir el derecho a
usar bienes o servicios (denominados "utility tokens", similar a las
acciones)
Adquirir derechos de
propiedad o uso sobre ciertos activos digitales (tokens no fungibles o NFT)
"Entonces,
para controlar el lavado, se plantea la dificultad de determinar la fuente
de las operaciones, ya que las cadenas de bloques se validan en diversos países
simultáneamente y las contrapartes de las operaciones de finanzas
descentralizadas se encuentra, por lo general, en distintas partes del
mundo", indica
Bruno.
En este sentido,
remarca que "las DeFi buscan
realizar las mismas transacciones que se celebran en los mercados bancarios y
de capitales, pero sin la participación de terceros, es decir, bancos ni
agentes intermediarios".
¿Puede
haber demandas entre privados?
Bruno remarca que las
DeFi presentan "importantes retos regulatorios,
legales, de jurisdicción e impositivos, entre otras áreas".
"En el caso regulatorio se debe tener
presente en primer lugar el objeto de las transacciones: se trata de
un préstamo de dinero, una operación de derivados o un esquema de captación de
capital para proyectos de inversión, entre otros. En segundo lugar,
debemos evaluar el tipo de criptoactivos que se utilicen", explica.
En este sentido, resalta
que "se requiere evaluar la
naturaleza financiera y legal de la operación para analizar los aspectos
contractuales, legales y de jurisdicción aplicables. También es necesario
entender los términos y condiciones de la contratación, así como el código
de programación para que refleje exactamente el entendimiento entre
las partes".
El experto añade que "el otro reto regulatorio es la
jurisdicción. ¿cuál es la jurisdicción y ley aplicable a las transacciones? La
propia naturaleza de los smart contracts, el cumplimiento de los derechos y
obligaciones y compensaciones acordadas se realiza de manera automatizada y sin
la participación de las partes", plantea.
"Por
lo tanto, técnicamente, no puede haber incumplimientos contractuales dado
que el código del contrato se autoejecuta en fechas acordadas conforme los
términos y condiciones pautados",
precisa.
En consecuencia,
indica que "en los smart
contracts también se elimina la intervención de un tribunal arbitral o el poder
judicial, dado que como regla general no puede detenerse el cumplimiento
de un contrato previamente celebrado ni podrán dictarse medidas cautelares
para impedir su ejecución".
Sin embargo, Bruno
indica que "eventualmente las partes
podrán tener acciones ordinarias o de fondo para reclamarse en
paralelo o con posterioridad a la ejecución automatizada".
El experto también se
pregunta ante quién se podría reclamar, ya que
"las finanzas descentralizadas no solo eliminan el middleman privado (bancos,
custodios, agentes, etc) sino también al sistema legal".
"Con
criptomonedas y DeFi, se prescinde de los bancos centrales y los
gobiernos, y se permite una nueva forma de vincularse económicamente rompiendo
las barreras geográficas. Pero se requiere un nivel de entendimiento mínimo de
las finanzas y la tecnología",
cierra Altmark.
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