Las últimas modificaciones introducidas por la Ley 22.667 producen un efecto directo en la determinación de los anticipos a ingresar en febrero y abril
La Ley 27.667
publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de diciembre de 2021 elevó el
mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $6.000.000
respecto de los bienes gravados, excepto la casa habitación que se
encuentra libre de imposición hasta la suma de $30.000.000.
Dichas modificaciones
producen un efecto directo en la determinación de los anticipos a ingresar
en febrero y abril 2022 teniendo en cuenta que los mismos se calculan en
base al impuesto a pagar del período fiscal anterior.
Desde el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallan
qué sucede con los anticipos luego de la suba del mínimo no imponible y qué
aspectos se deben tener en cuenta al momento del cálculo y la respectiva
liquidación.
Bienes
Personales: cálculo y liquidación de los nuevos anticipos
Puntualmente, durante
2020 el mínimo no imponible era de $2.000.000 para todos los bienes
gravados y $18.000.000 para el inmueble destinado a vivienda.
A modo de ejemplo,
podemos considerar la situación de un contribuyente que posee bienes gravados
por $8.000.000. Puntualmente, al momento de determinar los anticipos consideró
una base imponible de $6.000.000 y como consecuencia de los cambios en la
legislación, su base de cálculo finalmente será $2.000.000.
Queda claro que los
anticipos ingresados de agosto a diciembre en este supuesto resultan
excesivos, motivo por el cual resulta oportuno solicitar la reducción de los
mismos.
La AFIP respondió a
las consultas formuladas al respecto, que los interesados podrán solicitar la
reducción de anticipos desde el Sistema Cuentas Tributarias seleccionando la
opción reducción de anticipos.
En tanto, el sistema
realizará el recalculo de la totalidad de los anticipos del período. Incluso
puede solicitarse la reducción a cero. Los importes pagados en exceso,
deberán aplicarse contra la declaración jurada a vencer en el mes de junio
y de resultar saldo a favor podrá computarse contra otros gravámenes del
contribuyente o bien solicitarse la devolución según lo dispuesto en la
Resolución General (DGI) 2224; detallan desde el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bienes
Personales: antecedentes
Recordamos un
antecedente en sentido similar que se produjo como consecuencia de la
obligatoriedad de ingreso del pago a cuenta por bienes situados en el exterior
implementado en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva. En esa oportunidad se reglamentó un pago adicional.
Al
año siguiente el pago de esta suma carecía de sentido toda vez que la
determinación del impuesto a pagar ya contenía la sobretasa, sin embargo,
la AFIP respondió de la siguiente manera:
"Ante
las dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos del impuesto
sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, se aclara
que los mismos se encuentran determinados conforme el artículo 22 de la RG AFIP
2151; es decir aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el
período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos,
detraída - de corresponder - la suma computada como pago a cuenta de los
gravámenes similares pagados en el exterior.
Sin
perjuicio de ello, si el contribuyente considera que la suma a ingresar en
concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del
período fiscal al cual deban imputarse, podrá optar por efectuar los citados
pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que
practique - Régimen opcional de anticipos - Capítulo B de la citada norma -.
Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual
para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr.
repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero
en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros)".
En tanto, el
Impuesto a las Ganancias tiene un mecanismo de ajuste automático de los
anticipos: al momento de presentar la declaración jurada el sistema calcula los
importes en virtud de valores de las deducciones personales que regirán.
Es importante señalar
que a partir de 2022 el mínimo no imponible y las tablas del Impuesto sobre los
Bienes Personales serán susceptibles de actualización por el Índice de Precios
al Consumidor Nivel General (IPC) circunstancia que amerita la necesidad de
implementar un procedimiento similar al de Ganancias, concluyen desde el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas porteño.
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