El alivio fiscal se prorroga y habrá plazo hasta el 16 de marzo para la condonación de deudas y hasta el 31 de marzo para la moratoria
La AFIP prorroga
el alivio fiscal que incluye una condonación de deuda para clubes de
barrios y pequeños deudores con pasivos de menos de $100.000, así como una
moratoria para las empresas más grandes.
El nuevo plazo para
la condonación de deudas pasará del 2 al 16 de marzo y
la moratoria, del 15 de marzo al 31 de marzo próximo.
La medida se pondrá
en vigor mediante la Resolución 5157/2022 de la AFIP, con fecha del jueves 24,
que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
La
prórroga de AFIP para contribuyentes cumplidores
Entre los plazos que
tendrán una prórroga aparece la presentación para gozar de los beneficios
por contribuyente cumplidor, que pasa del 15 al 31 de marzo.
Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco
& Asoc, enumeró las principales prórrogas como sigue:
- Condonación
de deudas: del 2 al
16 de marzo
- Ampliación
moratoria: del 15
al 31 de marzo
- Regularización
obligaciones por fiscalización:
del 15 al 31 de marzo
- Rehabilitación
planes caducos moratoria 2020:
del 15 al 31 de marzo
- Beneficio
para contribuyentes cumplidores:
del 15 al 31 de marzo
"Esta
prórroga se otorga para que la gente que regresa de sus vacaciones pueda hacer
con tranquilidad sus trámites para gozar del alivio fiscal", afirmó Sergio Biller, del estudio
González Fischer & Asoc.
Los
problemas que resuelve la prórroga
La última moratoria
prevé la posibilidad de condonar las deudas por
obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social a
fundaciones, clubes barriales. También a pequeños contribuyentes con
deudas de hasta $100.000.
El tiempo para
acceder al beneficio era muy limitado y terminaba, si no hubiera habido
prórroga, el próximo 2 de marzo.
Faltando una
semana, son muchos los problemas que encuentran los contadores cuando
quieren adherir a sus clientes.
Prórroga
y un respiro para la condonación
Algunos de esos principales problemas de implementación que
enumeraron los expertos son los siguientes:
1. La AFIP
mantiene deudas prescriptas (que ya no son exigibles) en la cuenta
corriente tributaria y por lo tanto aumenta artificialmente la deuda de
los contribuyentes que así superan el tope máximo de $100.000 que puede ser
condonado, indicó el contador Hernán D’Agostino.
Sobre este aspecto,
el contador Daniel G. Pérez añadió que la condonación es de de las
obligaciones liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
Debe entenderse que
las deudas a esa fecha representan una "fotografía" de la situación a
esa fecha y se refieren a las obligaciones por capital, intereses y multas de
esas obligaciones a esa fecha, explicó.
El
alivio de la prórroga para los más chicos
2. Los monotributistas que
fueron "bloqueados" por sus deudas tributarias no
pueden acceder a la condonación porque tienen bloqueada su clave fiscal, cuando
podrían regularizar esta situación justamente mediante la condonación de
deudas, sostuvo D’Agostino.
3. Además, la
condición de pequeño contribuyente para las personas humanas se basa en los
ingresos y patrimonio del año 2020, lo cual no resulta adecuado considerando
los efectos de la pandemia sobre determinadas personas humanas y actividades,
advirtió.
4. Hay
contribuyentes a los que se les impide solicitar la condonación porque se les
reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a periodos
prescriptos o que no son exigibles.
Por ejemplo, la falta
de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que
no determinan saldo a ingresar, consideró.
Cómo se resuelven los
problemas con AFIP
5. D’Agostino
aclaró que hay un camino para plantear ante la AFIP estos problemas a
través del servicio presentaciones digitales, pero afirmó que complica la
presentación y no es un medio amigable para los pequeños
contribuyentes.
Pérez remarcó el
reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que
exista, debe tramitarse por presentación digital y esperar su resultado, para
lo que la AFIP no ha determinado plazos.
6. Estas
diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex ante cuando no
se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el
sistema no arroja deuda a condonar, consideró.
Y ex post, cuando por
"cruces sistemáticos", la AFIP puedan entender no cumplidos ciertos
requisitos, para pymes y contribuyentes personas físicas son verdaderamente
rigurosos, subrayó.
Problemas
de la moratoria para los más grandes
En cuanto a las dificultades prácticas
que está encontrando la moratoria para empresas más grandes, D’Agostino
señaló que se requiere la presentación de una declaración jurada
informativa relativa a los socios de las sociedades que implica una carga
a realizar para la validez de la presentación.
Esta declaración
jurada también se exige a pymes y pequeños contribuyentes que
son personas humanas.
Para los grandes
contribuyentes, se exige la repatriación de al menos el 30% de
los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que
implica un obstáculo prácticamente infranqueable para las grandes empresas.
El problema reside en
que esa repatriación se exige al contribuyente y a sus socios/accionistas,
indicó.
De esta manera se
condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros
sujetos sobre los cuales no se tiene control o no puede ejercerse coerción
para que realicen la repatriación, criticó.
Las
deudas que la AFIP excluye de la moratoria
La AFIP excluye
de la moratoria a los aportes y contribuciones a las obras sociales lo que
impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda, advirtió
D’Agostino.
La condonación
de intereses y multas, que es una disposición de pleno derecho, fue condicionada por
la AFIP al cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas,
cosa no prevista en la ley y por lo tanto ilegal, explicó.
Así, se demora o
impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria,
sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la
moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la
cuenta corriente, enfatizó.
Tampoco resulta claro
si se mantienen las prohibiciones de operaciones en el mercado bursátil y
cambiario que imponía a los grandes contribuyentes la anterior moratoria,
advirtió D’Agostino.
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