La flamante normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. Cuáles son los nuevos sectores
Las personas humanas
exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al
por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de
uso del Libro de IVA Digital.
La medida
también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y
pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales,
bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.
La Resolución General
5133, que se publica este martes en el Boletín Oficial, extiende la excepción a
los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021.
La flamante normativa
extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde
mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los
respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato
siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los
comprobantes correspondientes.
La excepción de la
obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En
aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal
a través del "Sistema Registral".
Cuando en virtud de
procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre
inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para
restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo
procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la
exención o que no se les renueve el certificado de exención en el impuesto a
las Ganancias.
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