Los nuevos valores, que se ajustaron a partir del 1° de enero, son según la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021
A partir del 1° de enero de 2022,
comenzaron a regir los nuevos valores para el Monotributo tanto para los topes
de facturación de cada categoría como los valores de las cuotas mensuales, los
que tienen un incremento del 26 por ciento.
Según la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los monotributistas que deban
recategorizarse teniendo en cuenta su facturación, tendrán tiempo para hacerlo
hasta el 20 de enero próximo.
En cuanto a los
nuevos valores, el organismo recaudador sólo ajustó los montos máximos y el
impuesto a pagar a partir del segundo semestre, tomando como base los
parámetros de diciembre 2021.
Los ingresos
brutos máximos irán de $466.201,59 en la categoría A hasta $4.662.017,87 en la
categoría K, cuando para la venta de bienes muebles se pasa al Régimen General.
Esto ocurre en la prestación de servicios después de $3.276.011,15, que es
el máximo de la categoría H.
Los montos
totales a pagar irán de $3.334,25 para la categoría A, a
$16.114,67 para la categoría H de servicios y $25.090,13 para la categoría K de
venta de bienes muebles.
Cada
cuánto es la recategorización
La recategorización
es semestral y se realiza desde el día 1 hasta el 20 de los meses de enero y
julio de cada año, respecto de cada semestre anterior (julio-diciembre y
enero-junio, respectivamente).
Para completar la
recategorización, además de tener en cuenta la facturación también se considera
el consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, los alquileres devengados y
la superficie destinada a la actividad según el cuadro completo con las
categorías.
Cuando se haya
modificado la categoría, es necesario acceder a la web de AFIP con la clave
fiscal e ingresar a la sección de Monotributo.
Beneficios
de pagar a tiempo el Monotributo
Los monotributistas que
durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones
mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo
pagado a lo largo de este año.
Así lo definió
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la
Resolución General 5100/2021 publicada en el Boletín Oficial.
La norma precisa las
condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños
contribuyentes, que cancelan el Monotributo a través de débito directo de
cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la
medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición
para percibir el reintegro.
Además, garantiza
que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que
se efectivizará el próximo año.
El reintegro para
quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado
automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como
medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP
reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes, que
abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de
crédito.
Reintegro se suma a
distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los
Créditos a Tasa Cero, o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60
cuotas.
A fines de octubre se
conoció la decisión del Gobierno de presentar en el Congreso un proyecto
de reforma del Monotributo, con el objetivo de facilitar el acceso a derechos
de los sectores que hoy trabajan en la informalidad así como de todos los
nuevos pequeños contribuyentes. La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del
Pont, subrayó que "el puente de acceso al Monotributo es una herramienta
de inclusión y promueve la formalización laboral".
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