Se incluye la condonación de hasta $100.000 de deudas de capital para las Pymes y la prórroga de la moratoria, además de otros beneficios fiscales
Ya rige el
procedimiento de adhesión, para que los contribuyentes cumplidores puedan
acceder a los beneficios que fueron aprobados por el último alivio fiscal. La
ley 27.653 que aprobó la condonación de hasta cien mil pesos de
deudas de capital para las Pymes y prorrogó la moratoria, además sancionó
algunos beneficios fiscales para los contribuyentes que cumplieron con el
fisco. El trámite de adhesión podrá hacerse desde el 30 de diciembre de 2021
hasta el 15 de marzo de 2022.
En qué consisten los beneficios:
1) Monotributistas. El
beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la
cantidad de cuotas según la categoría que se posee:
- a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas;
- b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas;
- c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas;
- d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas;
- e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas;
El beneficio no podrá
superar un importe total equivalente a $ 25.000.
2) Autónomos inscritos en el impuesto a las ganancias. El
beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir
del año 2021, de la siguiente manera:
a) Para personas
humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período
fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del
Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los
empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen
de retención impositivo de la cuarta categoría.
3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas
empresas: Podrán acceder a un régimen de
amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente
forma:
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de
amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31
de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de
2021. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose,
cuando corresponda, optarse por alguno. Los que adhieran deberán informar los
comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones
realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o
importados y/u obras de infraestructura.
Quién
se considera contribuyente cumplidor
Se considera que un
contribuyente tiene la condición de cumplidor si al 11 de noviembre pasado no
registró incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como
tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias
desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.
La
reglamentación de la AFIP
El organismo fiscal,
reglamentó la medida por medio de la Resolución General 5101. En la reglamentación
se establecieron los siguientes requisitos:
- a. El contribuyente debe poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
- b. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- c. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883"
- d. Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
- e. Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.
- f. No poseer deudas líquidas y exigibles, al 11 de noviembre 2021, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
- g. Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
Beneficios
para los Monotributistas
La eximición del
componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y
por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se
encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio, no pudiendo
ser por más de $ 25.000:
Este beneficio no
elimina la devolución, de una cuota del componente impositivo, que se realiza a
los monotributistas que se encuentran previstos en el régimen.
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