El Gobierno impulsa que el Monotributo sea cada vez más bajo para las primeras tres categorías, pero con fuertes sanciones al que mienta
La Cámara de Diputados
tratará un proyecto de "Puente de Inclusión" para eximir
del Monotributo a las categorías más bajas, que sólo pagarán la
jubilación, y dar recortes del pago a todos durante los próximos 4 años.
Según los
fundamentos, la iniciativa busca facilitar que más cuentapropistas y
trabajadores de la economía popular pasen a la formalidad, así
como que regresen al Monotributo quienes hayan estado inactivos.
El Monotributo
continúa vigente, con sus actuales características, pero con una significativa
modificación: se encontrarán exentos y exentas del pago del componente
impositivo los monotributistas de las Categorías A, B y C.
La finalidad de esta
exención es otorgar al Régimen Simplificado una mayor equidad en su componente
impositivo, teniendo en consideración la menor capacidad contributiva de los
pequeños contribuyentes de bajos ingresos, indica el proyecto.
La
transición en pesos
Por otra parte, la
adhesión al Puente de Inclusión implica el inicio de un período de 4 años
de transición al Régimen Simplificado, con el otorgamiento de beneficios, que
irán disminuyendo gradualmente hasta su completa integración en el Monotributo,
dice el proyecto.
Los beneficiados con el "Puente de
Inclusión" al Monotributo serán los siguientes:
- Quienes estén en la informalidad.
- Los que inicien actividad.
- Los inscriptos en el Monotributo en las categorías A, B y C a partir del 20 de marzo de 2020, cuando comenzaron las restricciones por el Covid.
- Monotributistas sociales.
- Promovidos hasta la Categoría C e inscriptos en la AFIP pero que no registren actividad económica en los últimos 5 años.
Así, el Monotributo tendrá dos etapas:
1. El "puente de inclusión": establece que durante los
primeros 4 años los nuevos monotributistas tendrán diferentes descuentos en las
obligaciones que pagan todos los meses.
2. Un segundo período: comienza
en el quinto año, en el que el monotributista de las categorías más bajas
sigue manteniendo beneficios.
Los pequeños
contribuyentes deberán adherir en la categoría que les corresponda según sus
ingresos, demás parámetros y alquileres devengados.
Cuando les
corresponda su inscripción en las Categorías A, B y C estarán exentos de
ingresar el componente impositivo.
Con respecto al componente
jubilatorio, también estarán exentos durante los primeros 2 años, y los
restantes 2 años deberán ingresar 50% de la cuota de acuerdo con su categoría.
Los monotributistas
de las categorías A, B y C, en 2022, serán los que facturan entre $466.202
y $970.203 por año, es decir entre $8.859 y $80.850 por mes.
El beneficio
alcanzará a los nuevos monotributistas así como a aquellos que ingresaron desde
el 20 de marzo de 2020.
Con respecto a los
sujetos a quienes les corresponda su adhesión en las Categorías D y
superiores, durante los 2 primeros años estarán exentos del componente
impositivo, el tercer año deberán ingresar el 50% y
el cuarto año, el 75%.
Con respecto al componente
previsional, durante el primer año estarán exentos; el segundo
año deberán pagar 25%; el tercer año, 50%, y el cuarto
año, 75%.
A partir del quinto
año, las categorías D y superiores pagarán los valores plenos del Monotributo.
La eximición del
componente impositivo sólo estará disponible para los monotributistas que
facturan la totalidad de sus ingresos a través del régimen simplificado, o sea
que no tienen trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación.
La
obra social, optativa
La obra social será
optativa para las categorías más bajas.
Además, sin importar
la categoría, todos los monotributistas serán considerados automáticamente
incluidos como beneficiarios de las coberturas de salud disponibles a través de
los Programas Nacionales desarrollados por el Ministerio de Salud en cualquier
Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y no deberán realizar aportes
al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los monotributistas
de la Categoría D o superiores continuarán las obligaciones impositivas,
previsionales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en las mismas
condiciones en las que se encuentren actualmente.
El nuevo régimen
reemplazará al Monotributo social y promovido pero quienes opten por permanecer
en el anterior régimen, podrán hacerlo. En los fundamentos, el proyecto indica
que este régimen "no ha dado los
resultados esperados".
También los
beneficiarios de subsidios para Cooperativas de Trabajo dejarán de recibir
nuevos beneficios y deberán inscribirse en este "Puente de Inclusión".
Además, el proyecto
de ley contempla la posibilidad de que la AFIP otorgue tratamientos
preferenciales a determinados grupos cuya actividad se busque formalizar.
Medidas
anti enanismo fiscal
El proyecto pide
"responsabilidad" a los receptores de estos beneficios, y asegura que
tomará medidas contra el enanismo fiscal.
Ante el incorrecto
encuadre en las Categorías A, B y C tanto de sujetos que actualmente estén
inscriptos en el Monotributo, como de aquellos que accedan al Puente de Inclusión,
cuando por sus ingresos u otros parámetros aplicables debieran estar
categorizados en la Categoría G o en otra superior, se ocasionará su exclusión
automática y de pleno derecho y su inscripción en el Régimen General.
Cuando los sujetos
del Monotributo debieran estar categorizados en las Categorías D, E y F,
si se detectara un incorrecto encuadre se les aplicará una multa
equivalente a 6 veces el importe vigente del impuesto integrado y el componente
previsional correspondiente a su correcta categoría, además de proceder a su
recategorización.
Con relación a los
sujetos adheridos al Puente de Inclusión, cuando estuvieran mal
categorizados en las Categorías A, B y C y les correspondieran las Categorías
D, E y F, se procederá a su exclusión del mismo, y pagarán sanciones para cuya
determinación se considerará también la cotización a la obra social, y deberán
cumplir la totalidad de sus obligaciones tributarias del Monotributo o en el
Régimen General en el supuesto de que, además, hubieran incurrido en alguna de
las causales de exclusión.
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