Los 24.000 monotributistas en condiciones de pasar al nuevo régimen intermedio tendrán tiempo hasta mañana. Se vence también la suspensión de embargos. Se posterga por un año devolución de importes de ATP.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a lo largo del 2021 una
serie de postergaciones de vencimientos de diferentes compromisos, enfocados
sobre todo en los pequeños y medianos contribuyentes, con la finalidad de
alivianar las cargas en un año en el que todavía se sienten los efectos de la
pandemia de covid-19.
Algunos de ellos,
como por ejemplo, el nuevo régimen puente para que pasen los monotributistas de
las más altas categorías al régimen general, concluyen mañana, mientras que
otros seguirán hasta junio del 2022, como es la rebaja del 100% de las
contribuciones a la Seguridad Social de empresas que solicitaron el REPRO II.
A continuación algunas de las postergaciones más importantes de
este año, y los próximos vencimientos:
- ·
Suspensión del inicio
de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares: la extensión del beneficio alcanza
exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos
contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El
período vence el 31 de diciembre. AFIP podría volver a prorrogar el plazo.
- ·
Préstamos a Tasa Cero: se trata de un beneficio acordado a
través de la AFIP para que se le conceda un crédito en tarjeta a los
monotributistas habilitados, a devolver en cuotas sin intereses. El plazo para
solicitar el beneficio es el 31 de enero y también podría prorrogarse.
- ·
Nuevo Régimen puente
para que los monotributistas de las categorías más altas tengan que pasar al
régimen general: es
un mecanismo intermedio que le permite el paso de un modo menos costoso, El
sistema se terminó de aprobar en abril de este año, con algunos cambios
respecto del original que se había anunciado a fines del año pasado. Según
informó el organismo recaudador, hay 24.000 monotributistas en capacidad de
elegir el nuevo régimen intermedio.
- ·
Perfil de Riesgo: la AFIP mantiene en vigencia un
período de no aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Se trata de
un scoring de contribuyentes, que permite a los que mejor cumplen sus
obligaciones obtener beneficios, como por ejemplo, mayor cantidad de cuotas en
los planes de pago permanentes. Este período vence el 31 de enero 2022. Es muy
importante para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y de Bienes
Personales, porque les permite pagar con la mayor cantidad de cuotas sus
obligaciones, sin tener en cuenta el historial previo.
- ·
Emergencia Hídrica: la AFIP extendió hasta el 31
de enero de 2022 el plazo para solicitar los beneficios fiscales para las
localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y
Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná. La asistencia prevista
en la normativa contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de
los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las
obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al
régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.
- ·
Condonación de deudas: los pequeños contribuyentes, las
organizaciones no gubernamentales, sociedades religiosas, sociedades de
fomento, clubes y asociaciones civiles tendrán plazo hasta el 3 de marzo de
2022 para pedir que la AFIP les condone deudas de hasta $100.000, dispuesta por
la Ley de Alivio Fiscal. Los contribuyentes podrán solicitar este beneficio
para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social
vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios,
punitorios, multas y sanciones.
- ·
Moratoria: la inscripción al nuevo
programa de perdón de deudas e intereses vence el 3 de marzo. Hasta ese día
tendrán plazo las empresas para solicitar los planes de pago de hasta 60
cuotas. Se pueden incluir deudas hasta el 31 de agosto de este año.
- ·
Reintegros a sectores
vulnerables: es
por consumos realizados con tarjeta de débito. Estará vigente hasta finales de
junio de 2022. La herramienta permite a las personas jubiladas y pensionadas
que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por
embarazo acceder a un beneficio de hasta $1.200 mensuales. La extensión del
reintegro ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los
meses más de 1,3 millones de personas. El monto del reintegro asciende desde
mediados de 2020 hasta $1.200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo
de $2.400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.
- ·
Rebajas de Contribuciones
a la Seguridad Social: el
Gobierno prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la reducción del 100% de las
contribuciones patronales que deben abonar las empresas que fueron beneficiadas
con el programa REPRO II. Se trata de aquellas compañías que pertenecen a
actividades que son consideradas “críticas” por el impacto de la pandemia. La
extensión se formalizó por medio del Decreto 899/2021.
- · Restitución de
importes del ATP: la
AFIP dispuso que los contribuyentes tendrán 1 año más para devolver voluntariamente
el Salario Complementario que hubieran cobrado por el Programa ATP ante el
incumplimiento de las condiciones establecidas por el mismo.
El vencimiento original estaba previsto para el 31 de diciembre de 2021 y, ahora, habrá tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022. Es importante mencionar que este plazo adicional de 1 año aplica para quienes realicen la restitución voluntariamente sin haber recibido ninguna notificación del Fisco. Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló al respecto que “si bien hay más tiempo, hay que considerar que mientras no se restituya el Salario Complementario corren intereses”. Por otro lado indicó que los contribuyentes que hayan sido notificados de incumplimientos tendrán solo 15 días hábiles administrativos para la restitución.
“En los últimos días,
la AFIP ha estado enviando notificaciones a contribuyentes ante presuntos
incumplimientos de condiciones del Programa ATP para inducir a la restitución
voluntaria del Salario Complementario”, señaló el tributarista.
Carlos
Lamiral
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