El Senado aprobó y convirtió en ley, el alivio fiscal para entidades sin fines de lucro con el objetivo de favorecer a la mayor cantidad de contribuyentes
Este jueves se publicó
en el Boletín Oficial la Ley 27.653 de alivio fiscal para fortalecer la
salida económica y social a la pandemia generada por el COVID - 19.
La norma fue
convertida en ley por el Senado. La norma implementa un alivio fiscal para
entidades sin fines de lucro con el objetivo de favorecer a la mayor cantidad
de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible,
principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y
sociedades de fomento.
El
alivio fiscal es ley ya es oficial
Con un tratamiento
breve, el Frente de Todos y Juntos por el Cambio lograron consensuar y avalaron
en el Senado la media sanción de Diputados.
A su turno, el jefe del
bloque oficialista, José Mayans, ponderó lo hecho por la Cámara de
Diputados para consensuar la iniciativa aprobada contrarreloj, y luego destacó
el valor de esa iniciativa para sectores muy castigados por la pandemia. En
tono acuerdista, el formoseño confesó: "Yo si fuese el que tuviera que
tomar una decisión, diría: ‘a partir de acá, porque tenemos una buena
recaudación, se está recuperando, pondría ‘de acá para atrás, querido no debés
más nada’. Haría eso, porque hay gente que no puede volver a pagar".
"Se
trata de deuda de gente que está en situación de emergencia", reiteró, y concluyó reiterando que
"tenemos la suerte de que hay
comprensión en este tema. No hay otra, si no nos ayudamos entre todos nosotros,
la verdad que la cosa va a estar muy dura. Me alegro mucho que podamos tratar
este tema y lo podamos convertir en ley. Va a ser una buena noticia también
para los diputados, que lo aprobaron a las 7 de la mañana".
Mayans terminó
repitiendo su beneplácito por la actitud de la oposición: "Agradeciendo la postura del bloque opositor de no dejarnos
sin quórum, votamos a favor".
En el debate, el
senador mendocino Julio Cobos (Juntos por el Cambio) sostuvo que desde ese
espacio opositor están "de acuerdo
con este proyecto de alivio fiscal. Estamos dispuesto a acompañar porque
venimos de una pandemia en la que no pudimos compatibilizar la salud, la
educación y la economía y por eso tenemos que recomponer con todo lo que se
padeció".
"Con
esto estamos tratando de corregir y enmendar. Pero el problema de
fondo en el país es estructural y eso lo tenemos que solucionar. Lo mejor es la
tasa bancaria de un dígito, inflación de un dígito y unificar la cuestión
cambiaria. Todo no anda por la inflación más allá las cuestiones
federales", remarcó
Cobos.
El miembro
informante, el senador riojano Ricardo Guerra (Frente de Todos) explicó que con
esta iniciativa "un conjunto de
pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro podrán afrontar la
próxima etapa de recuperación económica".
"El
rol del Estado será trascendental en esta nueva etapa de recuperación pos
pandemia y por eso nuestro espacio una vez más propone un alivio como ayuda a
estos espacios más golpeados",
cerró Guerra.
En Diputados, con 198
votos a favor, se aprobó también por unanimidad el proyecto de ley que
comprende deudas vencidas hasta agosto pasado, por un monto total inferior a
$100.000.
Alivio
fiscal y moratoria: claves del proyecto de ley
Se trata de un alivio
fiscal para impulsado por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa,
que busca favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con
el menor costo fiscal posible, principalmente clubes de barrio, bibliotecas,
cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento.
La iniciativa,
que busca un alivio fiscal y dar una señal clara para la salida de la
pandemia, fija que se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la
seguridad social menores a 100.000 pesos para las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y
toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias
inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y
entidades con reconocimiento municipal.
Además, se
propone la condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA
pero que deban menos de $100.000.
También señala que
"la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes
conceptos: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
En este caso se
proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas,
según el tipo de deuda o contribuyente.
Además, se amplía la
moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la
deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020 al tiempo que se incluyen las deudas
desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
En los fundamentos se
afirma que "hay 3 millones de
contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas), de los
cuales 900 mil tienen deuda líquida y exigible con AFIP (es decir, deuda que
está en condiciones de ser ejecutada) y, entre ellos, 600.000 tienen
obligaciones inferiores a $ 100.000 y acumulan una deuda total de $ 13.000
millones".
Con un esfuerzo
fiscal proyectado de $ 13.000 millones se deja en cero la deuda líquida y
exigible de 600 mil contribuyentes (un promedio de $ 21 mil por contribuyente)
por lo cual "es una medida
extraordinaria para una situación extraordinaria", y no se incluyen a los
monotributistas que "fueron beneficiados con la reciente ley para el
sector", resaltaron.
Quiénes
accederán a la nueva moratoria fiscal
Según el texto
aprobado en el recinto, se condonarán las deudas impositivas, aduaneras y de la
seguridad social para 6727 entidades sin fines de lucro. Los beneficiarios serán:
- Clubes de barrio;
- Bibliotecas;
- Cuarteles de bomberos;
- ONGs;
- Sociedades de fomento;
- Cooperativas de trabajo escolar;
- Fundaciones.
- Condonación de las deudas
Además, establecen la condonación las deudas de MiPyMES,
personas humanas y pequeños contribuyentes, entre ellos monotributistas, según
las siguientes condiciones:
- Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000;
- Que esas deudas hayan vencido antes del 31 de agosto último;
Para este
segmento quedan excluidas del perdón los aportes y contribuciones
destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones
impositivas practicadas y no ingresadas.
Reapertura
de la moratoria fiscal
Además, la Ley reabre
la moratoria fiscal que estuvo vigente el año pasado para pagar obligaciones
impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y
deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto. De esta manera, se
habilita a regularizar sus deudas a los contribuyentes que incumplieron con la
moratoria anterior.




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