Luego del fallo Vidal, la AFIP ya no denuncia penalmente deudas menores a $1,5 millones pero notifica multas por determinaciones de oficio
La AFIP está
notificando a los contribuyentes con determinaciones de oficio de deudas
impositivas de entre $400.000 y $1,5 millones por la aplicación de fuertes
multas administrativas, después de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia
los salvo del juicio penal tributario.
La Ley Penal
Tributaria cambió en 2017 y, entre otras modificaciones, se
subió el nivel objetivo de imputabilidad de $400.000 a
$1,5millones para la evasión simple.
Para los abogados, en
materia penal siempre se debe aplicar en los juicios la ley más benigna en
forma retroactiva, es decir, aunque el juicio haya empezado antes de que esa
norma se dictara.
La
trastienda de los juicios
El entonces
procurador general de la Nación, Esteban Righi, dio una instrucción a
los fiscales en 2018 para que rechazaran cualquier caso en que
los jueces de primera instancias aplicaran en forma retroactiva la Ley Penal
Tributaria más benigna y libraran de juicio a los evasores de menos de
$1,5millones de deuda acumulada.
Una sentencia de la
Cámara de Casación Penal llegó a interpretar en consonancia con la
Fiscalía, que la Ley Penal Tributaria de 2017 no podía tomarse como una
modificación más benigna, porque se había tratado únicamente de una
actualización monetaria producto de la inflación.
El
contribuyente Vidal recurrió esto ante la Corte Suprema, y el
Máximo Tribunal refrendó que la ley penal a aplicar es siempre
la más benigna, aunque sea en forma retroactiva. Afirmó que este
criterio debía aplicarse respecto de la Ley Penal Tributaria de 2017 y la suba
de los montos de punibilidad que introdujo.
A continuación, el
actual procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictó la
Resolución PGN 87/2021, dejando sin efecto la instrucción de Righi y
reconociendo que en la causa Vidal, la Corte no le había dado la razón a la
cabeza del Ministerio Público.
Por ese motivo, Casal
afirmó que el fallo Vidal priva de vigencia a la orden a los fiscales de apelar
la aplicación en forma retroactiva la ley penal tributaria más benigna.
Los
fiscales y las multas
Según la instrucción
de Casal, queda a criterio de los fiscales evaluar, con arreglo a las
circunstancias particulares de cada caso, si corresponde impugnar las
sentencias a favor de los contribuyentes.
"En
especial, deberán atender a posibles clausuras indebidamente anticipadas o
sencillamente injustificadas de procedimientos penales, ocultas detrás de un
aparente resguardo del derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la
ley penal más benigna, tal como respecto de los jueces lo ha destacado la
Corte", advirtió
Casal.
De todos modos,
la AFIP tomó el fallo de la Corte y la instrucción de la Procuración
General, y directamente no está denunciando a la Justicia moras dolosas de los
impuestos por menos de $1,5millones, explicó Martín Caranta, del estudio
Lisicki, Litvin & Asoc.
Por el contrario, la
AFIP está calculando las multas administrativas que van de 2 a 10 veces
los montos evadidos que se dejaron en suspenso en vistas a que se apliquen las
sanciones penales en los juicios, las que ahora ya no ocurrirían, indicó.
Y, por lo tanto, a
los contribuyentes con deudas entre $400.000 y $1,5 millones que
tenían ya determinación de oficio de la mora, a la finalización de una
inspección, pero que no les habían aplicado multas en vistas a un juicio penal,
les están llegando en forma masiva instrucciones de sumario para la
aplicación de esas sanciones.




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