La Administración Federal de Ingresos Públicos pone en
marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal. Acceda a las
condiciones
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha los beneficios y
herramientas de la ley de alivio fiscal.
La normativa del
organismo contempla la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para
pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas.
La resolución también
amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar
obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo
para rehabilitar planes de pago caducos.
Asimismo instrumenta
los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley
27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento
de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
La AFIP también
dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de
medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio
alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos
contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Condonación
de deudas
La Resolución General
N° 5101/2021, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, contempla
las medidas previstas en la ley de alivio fiscal para fortalecer el proceso de
reactivación económica. Una de las principales herramientas que habilita la
normativa de la AFIP es las condonaciones de deudas tributarias, aduaneras y de
seguridad social vencidas al 31 de agosto.
La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
La condonación de
deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con
las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas
empresas que cuentan con el Certificado MiPME. Los contribuyentes podrán
realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de
2022 a través de la página web de la AFIP.
Moratoria
La normativa de la
AFIP, que se publica una semana después de la promulgación de la ley, también
instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de
obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa
inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.
La adhesión al plan
de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de
marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas
subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La Resolución General
N° 5101/2021 también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera
extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el
marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones,
cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
Regularización
de multas
La normativa también
estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, se podrán
regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la
actividad fiscalizadora del organismo.
Beneficio
para contribuyentes cumplidores
La reglamentación de
la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de
contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de
2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la
eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir
del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada
categoría.
La ley establece para
el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un
período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al
50% del mínimo no imponible.
El beneficio será
aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. Por su parte las micro
y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones
en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre
de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se
efectúa a través del sitio web de la AFIP.
Claves
de la reglamentación
Moratoria
Fiscal
- Permite abonar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
- La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.
- La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Condonación de deudas
- Incluye deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
- Alivio fiscal a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta $100.000.
- Se podrá realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP.
- Deberán ingresar al servicio denominado "Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653" mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Beneficio
para contribuyentes cumplidores
- Para
monotributistas:
eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
- Para
el resto de personas humanas: deducción,
por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional
equivalente al 50% del mínimo no imponible.



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