El Gobierno estableció este miércoles que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios
El Gobierno estableció
este miércoles que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con
el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como el
impuesto al cheque.
A partir de una modificación
al decreto 380/01, el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan
Luis Manzur y el ministro de Economía, Martín Guzmán, establecieron que
"las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos
en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta,
intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas,
monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la
normativa aplicable".
El
Gobierno aplica el impuesto al cheque a las criptomonedas
Según indica la
flamante norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estas
exenciones que caben a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago
(PSP) ahora no regirán más sobre las criptomonedas, aunque en principio la
decisión no impactará en forma directa sobre el comprador final.
El decreto 796
establece que se apunta a "ser la hoja de ruta para las políticas públicas
hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos,
junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano
plazo".
"Resulta
prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados
instrumentos, tales como monedas digitales o similares", agrega el texto de la norma.
Vale
tener presente ciertas particularidades de las criptomonedas: las divisas como Bitcoin son
muy sensibles al humor del mercado y pueden generar amplías ganancias, pero
también bajas inesperadas.
También se encuentran
las stablecoins que se respaldan en un activo fijo para reducir ese
riesgo; por lo general, metales preciosos o dólares, los cuales funcionan de
garantía para dar mayor seguridad a los inversores. En tanto, en el último
tiempo emergió una nueva generación de monedas ancladas al "capital natural", un
concepto introducido por las Naciones Unidas para cuantificar el valor de los
recursos naturales y su impacto en la economía mundial.
También están los
wallets o cuentas recaudadoras de billeteras virtuales, sobre las que se
presume que recaerá la aplicación del tributo. Estas son plataformas o
aplicaciones que permiten enviar, recibir y almacenar monedas digitales.
A principios de este
año, la discusión de las criptomonedas cobró importancia cuando la provincia de
Catamarca propuso crear una Moneda Digital Argentina o de los distritos del
Norte Grande, que representara a Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones,
Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
La propuesta
expresaba una nueva vía de financiamiento para las gobernaciones. Así,
con el título de "Peso Digital Argentina", el gobernador catamarqueño
había defendido el proyecto en la Comisión Federal de Inversiones en un
documento en el que expuso la necesidad de desarrollar una "estrategia fintech en el país".
En julio, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un control
sobre las operaciones y movimientos con billeteras virtuales. Las
tenencias de criptomonedas forman parte del régimen de información ante el
organismo.
Criptomonedas:
qué información tiene el fisco nacional
La AFIP ya lanzó una
nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra - venta
de criptomonedas e intimó a un inversor a "brindar información"
sobre la transacción.
"Para
verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la
correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de
esta Administración Federal, se requiere (...) detalle de todas las operaciones
realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha", señala la intimación de la AFIP.
La orden de inspección
sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos
públicos, por el cuál "pueden
realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica,
incluyendo pagos y cobros en cripto".
En efecto, a partir
de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias
de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los
cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y
movimientos acontecidos en las cuentas.
"Esto
nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de
datos al momento de realizar controles a los contribuyentes", advierten desde el portal Blog Del Contador
Sin embargo, el
régimen de información sólo contempla a exchanges "ubicados" en la
Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos
como contribuyentes.
Por el contrario, si
la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la
obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún
no cuenta con información de portales que no están radicados en el país.
AFIP
criptomonedas: régimen de información
Sin embargo, fuentes
del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su
operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese régimen
informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y,
en segundo, cumplir el régimen podría "ahuyentar clientes". Por el
momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto
podría cambiar.
"ARTÍCULO
3°.- Los sujetos
que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a
través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden
de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior,
incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de
pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de
cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las
altas, bajas y modificaciones que se produzcan;
b) Los montos totales
expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual
de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos
expresados en moneda digital deberá efectuarse la conversión a su equivalente
en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo
comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya
fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se
informa", apunta el artículo 3 de la resolución.




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