La circular detalla en qué casos las indemnizaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por Ganancias
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la circular 4/2021
publicada este lunes en el Boletín Oficial en qué casos las
indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del
vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
La norma precisa que
cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o
ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de
la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
Además, puntualiza
que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o
ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de
la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el
monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Este artículo fija
una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio
o fracción mayor de tres meses.
Asimismo, la circular
de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el
empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con
motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual
complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso,
sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.
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