Mientras el Congreso analiza una nueva moratoria para
pymes y personas humanas que sean pequeños contribuyentes, sigue vigente la del
Monotributo
La AFIP extendió
los plazos para que los monotributistas accedan a los
beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
El organismo
encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños
contribuyentes tengan tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la
moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan
de hasta 60 cuotas.
La normativa de la
AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia,
reingreso al Monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.
La Resolución General
5079 publicada hoy en el Boletín Oficial prorrogó por dos meses los
plazos previstos originalmente.
Moratoria
para monotributistas
Los pequeños
contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en
hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El plan de
facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas
hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
Para
poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán:
- Poseer domicilio fiscal electrónico.
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
La
cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la
categoría de las y los monotributistas:
- Categorías A y D: 60 cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento de 1,25%.
- Categorías E a K y sujetos no adheridos al régimen: 48 cuotas y tasa de 1,50%.
Permanencia
y reingreso
Las leyes disponen un
programa que facilita la permanencia en el Monotributo para quienes fueron
excluidos por diversos motivos.
Los contribuyentes
que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a
través del portal Monotributo.
La iniciativa
establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado
inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período
anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye
a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron
excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la
normativa dispuso que puedan optar por continuar en el Monotributo quienes
superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su
renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Para permanecer en el
Monotributo deberán ingresar una cuota especial que variará según la
categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un
conjunto de condiciones.
Si se encuentran en
las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su
categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente
a 2 cuotas.
Los A, B, C y D que
se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de
monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que
deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en
1,5 cantidades de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no
deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será
considerada la casa habitación.
En caso de no cumplir
con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse
al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en
ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite
superior de la categoría máxima del régimen de la actividad desarrollada.
Beneficio
para cumplidores
Los contribuyentes
que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y
solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el
1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de
noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una
reducción del saldo técnico de IVA.
En el caso de optar
por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo
técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente
al que se ejerza la opción, en forma decreciente. El primer año una
reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
En caso de haberse
excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que
corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de
ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar
por adherir nuevamente al Monotributo sin tener que esperar los 3 años
previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante
los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se
produzca la exclusión.
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