Un decreto permite a las fintech no pagar impuesto al
cheque por sus cuentas corrientes pero hay que inscribirse en un registro de la
AFIP
La AFIP extendió al 31
de octubre el plazo de reinscripción para gozar de beneficios fiscales por
parte de las fintech en el Impuesto a los débitos y créditos en cuentas
bancarias y otras operatorias, por sus cuentas corrientes.
Con la exención que
otorgó el Gobierno en agosto por decreto, las fintech dejaron de pagar la
alícuota de 0,25% de impuesto al cheque por sus cuentas corrientes.
La nueva inscripción
al Registro para gozar de la exención en el impuesto al cheque, en caso de
utilización de cuentas de pago y/o cobranzas a terceros por movimientos
relacionados con el desarrollo actividad, vencía el 30 de septiembre, pero la
Resolución 5078 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, otorgó un mes
de prórroga.
Los
motivos de la AFIP
La Resolución explica
que la prórroga respondió a "la alta
cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder
resolverlas en tiempo y forma".
La exención fue una
medida que fue parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento
impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales, que ya
estaban exentas del pago del impuesto al cheque.
El Decreto 301/2021
cambió un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores
de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del
impuesto al cheque.
Con el objetivo de
garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de
cobranza y sus agentes puedan mantener beneficios fiscales, la AFIP extendió
hasta el 31 de octubre el plazo para que dichas firmas renueven su inscripción
en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias, informó un comunicado.
La prórroga tiene
como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los
sistemas de pago virtuales y de cobranzas extra bancarias, agregó
¿Cómo
se realiza la inscripción?
Cada contribuyente
debe acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales
en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" e ingresar
los datos requeridos por el sistema.
Luego el sistema
verificará la información existente en sus bases de datos y la situación
fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema
indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en
la que el solicitante se encuentre inscripto.
La solicitud tendrá
una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse
los elementos indicados. Cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar
nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.
Si como consecuencia
de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en
el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le
dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando corresponda
concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación
de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el
rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la
solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y
los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.
Los
requisitos para inscribirse
Para
inscribirse y gozar del beneficio, las pymes y monotributistas deben verificar
previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Poseer CUIT con
estado administrativo "Activo. Sin Limitaciones".
• Tener constituido
el Domicilio Fiscal Electrónico.
• Tener declarado y
actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o
establecimientos.
• Tener registrados y
aceptados los datos biométricos.
• Tener presentadas
las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo
control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no
prescriptos.
• No registrar
incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
La inscripción se
realiza a través del Servicio "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y
Débitos" al que se accede con clave fiscal.
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