Con límite de todas las cifras al 1 de septiembre, la
reglamentación que emitió la AFIP de la suba del mínimo de Ganancias tiene
beneficios adicionales
La AFIP reglamentó la
suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias para trabajadores y jubilados,
estableciendo que para evitar que paguen los sueldos hasta $150.000, se tomará
como base el salario bruto mensual o el promedio desde el 1 de septiembre, el que
sea menor.
También se publicó
la tabla que se deberá aplicar para el cálculo de la deducción
especial incrementada entre los salarios de $175.000 y $203.000, que
permitirá que paguen menos Ganancias, como Anexo de la Resolución General AFIP
5076/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial,.
Respecto del aguinaldo, se
dejó fijo ahora que el primer SAC 2021 de junio tendrá un mínimo para
la retención de Impuesto a las Ganancias igual al promedio mensual y/o haber
bruto hasta $150.000, en tanto que para el segundo SAC 2021 se tomará
el promedio mensual y/o haber bruto hasta $175.000.
La vigencia de la
Resolución de AFIP es desde hoy 27 de septiembre, lo que tienen importancia
para el pago de Ganancias de este mes, ya que las empresas liquidaron los
sueldos con las retenciones del impuesto y no están a tiempo de rehacerlas.
La Resolución prevé
que los empleadores deberán generar una liquidación adicional respecto de
salarios devengados en septiembre de 2021 que se hayan liquidado antes de su
publicación, a efectos de determinar las diferencias que se generen a favor de
trabajadores, las que se reintegrarán con el sueldo del mes próximo.
Hasta
dónde llega el beneficio
Sebastián Domínguez,
del estudio SDC Asesores Tributarios, explicó que según la norma que fijó el
mínimo de Ganancias en $150.000, el aguinaldo debía recalcularse en
la liquidación anual, pero ahora cada uno de los respectivos SAC queda fijo en
ese mínimo para el primer semestre y en $175.000 para el segundo.
"Esto no
es razonable porque Ganancias es un impuesto de ejercicio anual, pero
ya el decreto estableció que el mínimo de $175.000 debe tomarse desde el 1 de
septiembre",
comentó Domínguez.
Con relación a la
consideración bruto o el promedio el que sea el menor, Domínguez ejemplificó
que "si un trabajador cobraba un
salario por debajo de $170.000 el 1 de septiembre y pasa a cobrar $178.000 el
10 de octubre, se verá beneficiado, porque el promedio será menor a $175.000,
pero al tomar la base sólo desde septiembre, también se podría ver perjudicado
en otros casos".
El
mecanismo de la liquidación
La Resolución
estipula que, una vez determinada la deducción especial incrementada para las
remuneraciones entre $175.000 y $203.000 del período mensual correspondiente a
las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos
del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a
las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, esa deducción
especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses
subsiguientes, aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o
promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos excedan los nuevos tramos,
sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual, concluye.
Domínguez opinó que "la suba del mínimo de Ganancias se
podría haber impulsado antes de las elecciones y las empresas tendrían menos
inconvenientes prácticos para liquidarla, pero se pensó ahora como un tema
postPASO, y se genera todo un problema operativo".
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