Facturación: este es el nuevo techo para no identificar al cliente y los datos que ahora pide la AFIP ~ Estudio RCF

jueves, 30 de septiembre de 2021

Facturación: este es el nuevo techo para no identificar al cliente y los datos que ahora pide la AFIP



Los vendedores de bienes y prestadores de servicios tiene distintos topes para facturar sin identificar al cliente. Qué datos pide la AFIP

La AFIP actualizó este mes el importe mínimo a partir del cual los comprobantes destinados a consumidor final deben contener una serie de datos para identificar al cliente, de tal modo que las facturas a consumidor final de hasta $26.228 no requerirán el nombre, CUIT y domicilio del destinatario.

Los nuevos topes para no tener que identificar al cliente son los que siguen:

1. Ventas minoristas:

  • Operación igual o superior a $26.228.
  • Operación superior a $13.114, cuando no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

2. Ventas mayoristas: se deberá identificar al cliente, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $13.114 y sea cancelada por medios electrónicos.

Los datos a incluir en el comprobante

Cuando se realice una operación y el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $26.228:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $13.114, y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:

  • Tarjetas de crédito.
  • Transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias
  • Otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista: industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $13.114 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

¿Cuáles son los comprobantes?

Los comprobantes para respaldar una venta van a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser:

  • Facturas
  • Facturas de exportación
  • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes
  • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
  • Notas de débito y/o crédito.

Sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

  • Tickets emitidos por máquinas registradoras, por monotributistas, siempre que hayan estado habilitadas y utilizadas con anterioridad al 12/02/99.
  • Documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
  • Documentos equivalentes a los indicados precedentemente: instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor
  • En operaciones de pasaje de productos agropecuarios:

                                                  -Tickets de balanza

                                                  -Documento equivalente

¿Cuáles son los comprobantes no válidos?

La AFIP enumera como comprobantes no válidos como factura los siguientes:

  • Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.
  • Remitos, guías o documentos equivalentes.
  • Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
  • Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.

Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un consumidor final o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B".

Por otro lado, si emite facturas a un monotributista deberán ser comprobantes tipo "A" con la leyenda Receptor del comprobante - Responsable Monotributo.

Si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

  • Tipo "A"
  • Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
  • Tipo "M"

En caso de que quien lo emita sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C".

Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase "B", para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones que gozan de reintegro.

En el caso de comprobantes "A" con leyenda "operación sujeta a retención", los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto y de Ganancias, y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el vendedor.

La retención será de 50% del IVA de la operación y de 3% de Impuesto a las Ganancias.

En el caso de los comprobantes clase "M", los responsables inscriptos también tienen que actuar como agentes de retención, y el importe será de todo el IVA de la operación y 6% de Impuesto a las Ganancias.

Comprobantes para monotributistas

Los monotributistas deberán emitir comprobantes tipo "C", a excepción de que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Para utilizar los servicios "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", "Autorización de Comprobantes" y "Comprobantes en Línea", se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Todos los monotributistas, sin importar la categoría en la que estén encuadrados, deberán emitir factura electrónica para todas sus operaciones con consumidores finales.

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