Una nueva resolución garantiza a los contribuyentes la
posibilidad de regularizar sus obligaciones de Ganancias y Bienes Personales en
hasta tres cuotas
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre
no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los
contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar
obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales
correspondientes al período fiscal 2020.
La Resolución General
5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los
contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones
de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas
y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
El "Sistema de Perfil de Riesgo"
es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación
mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los
ciudadanos.
El beneficio alcanza
a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a
quienes estén categorizados como "riesgo
muy alto", categoría E.
La medida, que apunta
a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y
responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP
para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la
agencia recaudador.
Suba
en el piso de Ganancias: ¿Cómo se sentirá en el bolsillo?
Para los expertos, el
nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante
una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que
efectivo.
En tal sentido, el
especialista Daniel Pérez afirmó que el decreto y la reglamentación
publicada hoy por la AFIP tienen "inconsistencias",
al tiempo que "vulneran la Ley del
Impuesto a las Ganancias".
"Esta
situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el
efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores", aseguró Pérez.
Las
causas del fracaso
El Impuesto a
las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y
su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se
introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año
2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas
establecen que las modificaciones operan exclusivamente "para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a
partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive".
"Así
no se respeta la naturaleza, normativa y estructura del Impuesto a las
Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos", sostuvo Pérez
La RG 5076, publicada
hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente
identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de
agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice
la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la
que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero
2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
"Las
facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma,
pueden alterar el hecho imponible diseñado por las
norma de fondo del impuesto",
enfatizó Peréz.
Menos beneficio a los trabajadores
"Esta
mecánica de "sólo hacia el futuro" afecta a los trabajadores. Si se
tomara como deben ser en nuevo piso de $175.000, los nuevos valores deben
ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de
septiembre último",
indicó.
"Esta
suerte de invento tributario respecto del impuesto, opera también para el
beneficio respecto del Sueldo Anual complementario", consideró Pérez, y añadió que esto
surge claramente tanto del decreto como de la reciente regulación.
Por otra parte, la RG
5076 también cambia el cálculo para la liquidaciones mensuales a partir
del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que
en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1
de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de
PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán
una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese
sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
"El
término "el que fuere menor" de esta comparación es una
introducción de esta nueva reglamentación", apuntó Pérez, y agregó que
esto se refiere al segundo tramo que oscila entre $175.100 y $202.900 (según el
cuadro).
"Tomar
el menor" entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una
menor deducción especial incrementada", remarcó Pérez.
Sin embargo, alertó,
no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo
se hace el cálculo
Una vez determinada
la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las
rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del
cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a
las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha
deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses
subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su promedio excedan
los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la
determinación anual.
"Toda
una ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más
complejo",
definió Pérez.
"Esto
probablemente responde a que se han efectuado cálculos macro que impedían ser
razonables para la correcta liquidación de un impuesto que se complica cada
minuto más. Estos cálculos macro deben ser de un costo tributario alto (para
el Estado) y por ello el recorte", opinó Pérez.
Complicaciones
para los empleadores
El experto criticó
las "complicaciones adicionales para los empleadores".
La Resolución destaca
que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto
de los salarios devengados en septiembre de 2021 que se hubieran
liquidado con anterioridad a su publicación, a efectos de determinar las diferencias que
se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en
la primera remuneración que se pague a partir de la vigencia de la resolución.
Desde
cuándo se sentirá el beneficio
Analía Saitta y
Andrés Tellado Cañas, socia y director a cargo de la Práctica de Seguridad
Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina señalaron
que a los efectos de determinar la procedencia de estos nuevos
beneficios, el empleador debe considerar los salarios devengados a partir
del 1 de septiembre de 2021, sin atender al promedio de los salarios percibidos
en los meses anteriores:
• En el caso de las
liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna
del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se
liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
• Similar
procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones
de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021,
los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto
del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Por último, el Grupo
GNP precisó que los empleadores que hayan practicado retenciones
correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación de estas
modificaciones, deberán realizar una nueva liquidación teniendo en
cuenta las mismas, a fin de determinar la generación o no de saldo a favor
para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán reintegrar la diferencia con la
primera remuneración que se pague.
El
aguinaldo y los cambios
Por su
parte, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, subrayó
que la AFIP dictó la RG 5076 como una norma complementaria de la RG 4003, que
reglamenta la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias para
empleados en relación de dependencia y jubilaciones.
A través de esta
nueva resolución, la AFIP reglamenta el reconocimiento de la exención del
aguinaldo y el cómputo de la deducción especial incrementada (DEI),
considerando el aumento de las retribuciones de $150.000 a $175.000 dispuesto
por el Gobierno, relató Rolando.
Con relación al SAC,
la resolución establece que se encontrará exento del impuesto si las
remuneraciones devengadas durante el 1 semestre son iguales o inferiores a
$150.000, o las devengadas en el segundo semestre iguales o inferiores a 175.000.
Es decir que un trabajador, según sea su remuneración, podría tener gravado con
el impuesto la primera cuota del SAC, pero no la segunda. Al respecto se
establece expresamente que la retención que se hubiere practicado en el pago de
la primera cuota del SAC no se modifica cuando se abone la segunda cuota del
SAC, aunque esta última se encuentre exenta, explicó.
Excepcionalmente, para
el ejercicio 2021, no se debe considerar el promedio del sueldo anual del año
fiscal, sino el promedio sueldo del mensual de cada semestre, subrayó Rolando.
"Respecto
a la DEI para salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021,
elevando el monto salarial de $150.000 a $175.000 mensual, y considerando las
fechas legales previstas para el pago de sueldos, podemos concluir que los
beneficios, de existir, incidirán en los bolsillos de los empleados recién en
los primeros días de octubre", alertó Rolando.
"La
retención practicada por los sueldos devengados hasta el 31 de agosto no se ve
alterada por esta modificación, razón por la cual no se contempla devolución
alguna del impuesto retenido",
indicó.
La nueva norma
establece expresamente que, para los sueldos devengados a partir del 1 de
septiembre, una vez determinada la DEI de un mes, se suma al mismo los DEI
determinados por meses anteriores, y todo se traslada a los meses siguientes,
aun cuando con posterioridad la retribución mensual supere los parámetros
mencionados, concluyó.
Otra complicación
más, dijo Pérez, radica en cómo se resolverán todos estos problemas con las
liquidaciones finales o las declaraciones juradas anuales. "Grandes
incógnitas antes medidas desprovistas de razonabilidad", completó.
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