Claves: punto por punto cómo es el reingreso al Monotributo que estará habilitado en septiembre ~ Estudio RCF

jueves, 2 de septiembre de 2021

Claves: punto por punto cómo es el reingreso al Monotributo que estará habilitado en septiembre



A través del portal "Monotributo", los contribuyentes excluidos del régimen con anterioridad podrán volver si cumplen con ciertas condiciones

Los monotributistas tendrás todo el mes de septiembre para hacer dos trámites que tienen que ver con el Alivio Fiscal que votó el Congreso: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el puente para pasar al Régimen General con una transición menos gravosa.

Esto es así porque la AFIP habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos, explicó la contadora Romina Batista.

Este beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP, indicó.

Además se implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General, añadió Batista.

El reingreso al Monotributo

La normativa establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación, dijo Batista.

También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del Monotributo y registrados de oficio en el Régimen General, agregó.

Así, los destinatarios de este beneficio son los siguientes:

1. Pequeños contribuyentes a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período, precisó Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina.

Pero ese reingreso será posible siempre que sus ingresos brutos no excedan el límite superior de los nuevos montos para la máxima categoría del Monotributo y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado, enfatizó Scalzotto.

2. Podrán optar por regresar al Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, añadió Batista.

Estos monotributistas podrán adherirse nuevamente este mes, siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado, recalcó Scalzotto.

Qué condiciones hay que cumplir

Para acceder al reingreso al Monotributo, los pequeños contribuyentes deberán cumplir, en forma concurrente, con las siguientes condiciones, según enumeró Batista:

• Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $5.550.000

• Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.

• Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.

Cómo es el trámite

El trámite se realizara a través de la página web de la AFIP y se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, expresó Batista.

Si se encuentran en las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas, puntualizó.

Las categorías A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial, completó.

En caso de no acceder a los beneficios previstos en este régimen, los contribuyentes se considerarán excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad, dijo Scalzotto.

La opción del beneficio se deberá realizar a través del portal "Monotributo" y de superar los controles, los contribuyentes solicitarán la adhesión otorgándose la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción, concluyó Batista.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios