A través del portal "Monotributo", los contribuyentes excluidos del régimen con anterioridad podrán volver si cumplen con ciertas condiciones
Los monotributistas
tendrás todo el mes de septiembre para hacer dos trámites que tienen que
ver con el Alivio Fiscal que votó el Congreso: la permanencia en el
Monotributo si fueron excluidos o el puente para pasar al Régimen General con
una transición menos gravosa.
Esto es así porque la
AFIP habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para
los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos
motivos, explicó la contadora Romina Batista.
Este beneficio
previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30
de septiembre a través de la página web de la AFIP, indicó.
Además se implementa
el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en
Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que
permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen
General, añadió Batista.
El
reingreso al Monotributo
La normativa
establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado
inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y, que en algún período,
anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación, dijo Batista.
También incluye a
contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron
excluidos del Monotributo y registrados de oficio en el Régimen General,
agregó.
Así, los destinatarios de este beneficio son los siguientes:
1. Pequeños
contribuyentes a los que la AFIP haya excluido de oficio del
Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen
renunciado en ese período, precisó Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina.
Pero ese reingreso
será posible siempre que sus ingresos brutos no excedan el límite superior
de los nuevos montos para la máxima categoría del Monotributo y cumplan
con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado, enfatizó
Scalzotto.
2. Podrán
optar por regresar al Monotributo quienes superaron los límites de su categoría
y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de
2019 y el 30 de junio de 2021, añadió Batista.
Estos monotributistas
podrán adherirse nuevamente este mes, siempre que sus ingresos brutos no
excedan los nuevos montos para la máxima categoría y cumplan con las demás
condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado, recalcó Scalzotto.
Qué
condiciones hay que cumplir
Para acceder al reingreso al Monotributo, los pequeños
contribuyentes deberán cumplir, en forma concurrente, con las siguientes
condiciones, según enumeró Batista:
• Durante el año
fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de
cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean
gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber
superado la suma de $5.550.000
• Al 31 de
diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no
alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin
considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $
6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.
• Al 30 de junio
de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el
Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no
deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para
la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
Cómo
es el trámite
El trámite se
realizara a través de la página web de la AFIP y se deberá ingresar una cuota
especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados,
expresó Batista.
Si se encuentran en
las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota
mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K tendrán
que abonar el equivalente a 2 cuotas, puntualizó.
Las categorías A,
B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su
condición de monotributistas sin pagar cuota especial, completó.
En caso de no acceder
a los beneficios previstos en este régimen, los contribuyentes se considerarán
excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite
superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la
actividad, dijo Scalzotto.
La opción del
beneficio se deberá realizar a través del portal "Monotributo" y de superar los controles, los
contribuyentes solicitarán la adhesión otorgándose la baja en los tributos
correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del
primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción,
concluyó Batista.
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