ARBA: desde qué monto de facturación deberán informar plomeros, albañiles, gasistas y pintores ~ Estudio RCF

miércoles, 1 de septiembre de 2021

ARBA: desde qué monto de facturación deberán informar plomeros, albañiles, gasistas y pintores



La provincia de Buenos Aires quiere mantener un control sobre las ventas altas de las constructoras, corralones y profesionales independientes del sector

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) está intimando a albañiles, plomeros, gasistas, pintores, entre otros, en el caso de que sean responsables inscriptos en el IVA, monotributistas o empresas, a que en el plazo de 10 días presenten un Régimen Informativo.

Pero la obligación sólo rigió para trabajos por montos superiores a $10.000, en caso de consumidores finales en el primer semestre.

El Régimen Informativo para Constructoras y Corralones se encuentra vigente desde 2006, establecido por la disposición normativa B 16/2006, y su aplicación generará una carga administrativa a un sector muy golpeado por la pandemia, indicó Celeste Pizá, de CP Consultoría.

Según informó ARBA, la obligación rige para todas las operaciones celebradas con sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos.

Pero respecto de las operaciones con consumidores finales, sólo rige para las operaciones que sean iguales o mayores a los siguientes montos:

1. En el caso del pago a través de medios electrónicos:

• 3/2019 a 12/2019: desde $10.000

• 1/2020 a 7/2020: desde $15.380

• 8/2020 a 12/2020: desde $17.472

• 1/2021 a 7/2021: desde $20.932

• 8/2021 a 12/2021 desde $26.228

2. Pago no efectuado a través de medios electrónicos autorizados:

Esos pisos bajan a $5.000, $7.690, $8.736, $10.466 y $13.114, respectivamente.

¿Quiénes deben informar?

Las personas o pymes que deben cumplir con el régimen informativo son los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos por las siguientes actividades, explicó Pizá:

1. Venta al por menor de aberturas.

2. Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.

3. Venta al por menor de materiales de construcción.

4. Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

5. Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.

6. Terminación de edificios y obras de ingeniería civil. Esto incluye

• La instalación de elementos decorativos de hierro o acero y piezas de metal ornamentales o de arquitectura.

• La limpieza al vapor o con chorro de arena de las paredes exteriores.

• La instalación de piscinas particulares.

• La limpieza de edificios recién construidos.

¿Qué se debe informar?

La información que pide ARBA varía según la actividad de que se trata.

Para las actividades de 1 a 3, los datos a brindar son los siguientes, precisó Pizá:

• Con relación al comprador:

- Apellido y nombre/ Razón social.

-Tipo y número de documento/ CUIT

• Con relación a la operación efectuada.

1. Fecha de emisión de la factura.

2. Sucursal.

3. Número de factura.

4. Número de remito (no obligatorio).

5. Importe total de la factura.

6. Domicilio de recepción de la mercadería.

7. Partido/ Partida inmobiliaria, correspondiente al inmueble destinatario de los materiales (no obligatorio).

En el caso de las actividades de 4 a 6, ARBA pregunta lo siguiente, añadió Pizá:

• Con relación al contratante:

-Apellido y nombre/ Razón social.

-Tipo y número de documento/ CUIT

• Con relación a la obra.

1. Fecha tentativa de inicio.

2. Fecha tentativa de terminación.

3. Porcentaje de ejecución de la obra al último día del cuatrimestre informado. 4. Superficie cubierta de la obra proyectada.

5. Superficie semicubierta de la obra proyectada.

6. Si se encuentra afectada al régimen de propiedad horizontal.

7. Número de expediente municipal.

8. Domicilio.

9. Partida/partido del inmueble en el que se efectúa.

Los contadores piden aclaraciones

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) envió una nota a Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA, para solicitarle una reunión de Mesa de Diálogo con el fin de aclarar los aspectos relevantes del régimen de información de las actividades relacionadas con la construcción o con la venta de materiales.

"La solicitud se realizó debido a que los contribuyentes pasibles de ser incluidos en el Régimen están recibiendo intimaciones de parte de ARBA para que en el plazo de 10 días hábiles cumplan con las presentaciones de las declaraciones juradas informativas, y en caso de incumplimiento se les aplicará una multa por infracción a los deberes formales", explicó el Cpcecaba.

En la misiva firmada por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo, se indicó que estas intimaciones han generado grandes inquietudes referentes a la interpretación de la norma y una gran preocupación por las sanciones que pudieran aplicarse.

Asimismo, los contadores pidieron que se extienda el plazo otorgado en la intimación, para que los profesionales puedan asesorar correctamente a los contribuyentes y dar cumplimiento efectivo al Régimen, y, además, que se prevea la posibilidad de suspender la aplicación de sanciones con el objetivo de acompañar a los sectores que fueron afectados por la pandemia.

La intimación de ARBA aclara que "el alta en el Régimen se registrará a partir de la fecha de realización del trámite, debiendo presentar la declaración informativa a partir de ese momento".

Y agrega que "el próximo vencimiento, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2021, opera el 12 de octubre" próximo.

Pizá planteó que no queda claro si el trámite debe hacerse con fecha al momento de Alta de las Actividades, como establece la resolución, o desde ahora.

De todos modos, Pizá reconoció que existe un impedimento desde lo mecánico que el sistema de ARBA, el que impide altas retroactivas.

Por este motivo, habría que interpretar que la agencia lo que pretende es empezar a contar con la información de ahora en más.

 

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