La provincia de Buenos Aires quiere mantener un control sobre las ventas altas de las constructoras, corralones y profesionales independientes del sector
La Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) está intimando a albañiles,
plomeros, gasistas, pintores, entre otros, en el caso de que sean responsables
inscriptos en el IVA, monotributistas o empresas, a que en el plazo de 10 días
presenten un Régimen Informativo.
Pero la obligación
sólo rigió para trabajos por montos superiores a $10.000,
en caso de consumidores finales en el primer semestre.
El Régimen
Informativo para Constructoras y Corralones se encuentra vigente desde 2006,
establecido por la disposición normativa B 16/2006, y su aplicación generará
una carga administrativa a un sector muy golpeado por la pandemia, indicó
Celeste Pizá, de CP Consultoría.
Según informó
ARBA, la obligación rige para todas las operaciones celebradas con sujetos
que revistan la condición de responsables inscriptos.
Pero respecto de las
operaciones con consumidores finales, sólo rige para las operaciones que
sean iguales o mayores a los siguientes montos:
1. En el caso del pago a través de medios electrónicos:
• 3/2019 a 12/2019:
desde $10.000
• 1/2020 a 7/2020:
desde $15.380
• 8/2020 a 12/2020:
desde $17.472
• 1/2021 a 7/2021:
desde $20.932
• 8/2021 a 12/2021
desde $26.228
2. Pago no efectuado a través de medios electrónicos
autorizados:
Esos pisos bajan a
$5.000, $7.690, $8.736, $10.466 y $13.114, respectivamente.
¿Quiénes
deben informar?
Las personas o pymes que deben cumplir con el régimen
informativo son los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
inscriptos por las siguientes actividades, explicó Pizá:
1. Venta al
por menor de aberturas.
2. Venta al
por menor de artículos para plomería e instalación de gas.
3. Venta al
por menor de materiales de construcción.
4. Construcción,
reforma y reparación de edificios residenciales.
5. Construcción,
reforma y reparación de edificios no residenciales.
6. Terminación
de edificios y obras de ingeniería civil. Esto incluye
• La instalación de
elementos decorativos de hierro o acero y piezas de metal ornamentales o de
arquitectura.
• La limpieza al
vapor o con chorro de arena de las paredes exteriores.
• La instalación de
piscinas particulares.
• La limpieza de
edificios recién construidos.
¿Qué
se debe informar?
La información que
pide ARBA varía según la actividad de que se trata.
Para las actividades de 1 a 3, los datos a brindar son los
siguientes, precisó Pizá:
• Con relación
al comprador:
- Apellido y nombre/
Razón social.
-Tipo y número de
documento/ CUIT
• Con relación a
la operación efectuada.
1. Fecha de emisión
de la factura.
2. Sucursal.
3. Número de factura.
4. Número de remito
(no obligatorio).
5. Importe total de
la factura.
6. Domicilio de
recepción de la mercadería.
7. Partido/ Partida
inmobiliaria, correspondiente al inmueble destinatario de los materiales (no
obligatorio).
En el caso de las actividades de 4 a 6, ARBA pregunta lo
siguiente, añadió Pizá:
• Con relación
al contratante:
-Apellido y nombre/
Razón social.
-Tipo y número de
documento/ CUIT
• Con relación a
la obra.
1. Fecha tentativa de
inicio.
2. Fecha tentativa de
terminación.
3. Porcentaje de
ejecución de la obra al último día del cuatrimestre informado. 4. Superficie
cubierta de la obra proyectada.
5. Superficie
semicubierta de la obra proyectada.
6. Si se encuentra
afectada al régimen de propiedad horizontal.
7. Número de
expediente municipal.
8. Domicilio.
9. Partida/partido
del inmueble en el que se efectúa.
Los
contadores piden aclaraciones
El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) envió una nota a
Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA, para solicitarle una reunión
de Mesa de Diálogo con el fin de aclarar los aspectos relevantes del régimen de
información de las actividades relacionadas con la construcción o con la venta
de materiales.
"La solicitud se
realizó debido a que los contribuyentes pasibles de ser incluidos en el
Régimen están recibiendo intimaciones de parte de ARBA para que en el
plazo de 10 días hábiles cumplan con las presentaciones de las declaraciones
juradas informativas, y en caso de incumplimiento se les aplicará una
multa por infracción a los deberes formales", explicó el Cpcecaba.
En la misiva firmada
por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo, se
indicó que estas intimaciones han generado grandes inquietudes referentes a la
interpretación de la norma y una gran preocupación por las sanciones que
pudieran aplicarse.
Asimismo, los
contadores pidieron que se extienda el plazo otorgado en la intimación, para
que los profesionales puedan asesorar correctamente a los contribuyentes y dar
cumplimiento efectivo al Régimen, y, además, que se prevea la posibilidad de
suspender la aplicación de sanciones con el objetivo de acompañar a los
sectores que fueron afectados por la pandemia.
La intimación de ARBA
aclara que "el alta en el Régimen se registrará a partir de la fecha de
realización del trámite, debiendo presentar la declaración informativa a partir
de ese momento".
Y agrega que "el
próximo vencimiento, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2021, opera el
12 de octubre" próximo.
Pizá planteó que no
queda claro si el trámite debe hacerse con fecha al momento de Alta de las
Actividades, como establece la resolución, o desde ahora.
De todos modos, Pizá
reconoció que existe un impedimento desde lo mecánico que el sistema de
ARBA, el que impide altas retroactivas.
Por este motivo,
habría que interpretar que la agencia lo que pretende es empezar a contar con
la información de ahora en más.
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