La reglamentación retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para
monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación del organismo que
encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las
cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en
diciembre de 2020.
La normativa también
habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y
establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo,
la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen
simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
"Ponemos en marcha los beneficios
para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal.
Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el
Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los
ingresos de las trabajadoras y los trabajadores",
expresó Marcó del
Pont.
La Resolución General
5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará
este martes en el Boletín Oficial.
Monotributo:
alivio fiscal
Para garantizar que
ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer
semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones
de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
De esta forma, los
pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del
período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o
en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan
saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.
Por su parte, los
montos mensuales de los tres componentes de la cuota del Monotributo
-impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de
acuerdo a lo dispuesto por la ley.
Monotributo:
actualización de escalas
La normativa habilita
la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en
la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más
significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de
realizar la recategorización que estará habilitada desde el miércoles 28 de
julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una
cuota menor.
Las nuevas escalas
del Monotributo regirán para el período comprendido entre el 1 de
agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden
consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.
Moratoria
para monotributistas
La normativa de la
AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas
hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que
estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de
intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas
en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para
adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Monotributo:
permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639
aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio
fiscal que facilita la permanencia en el Monotributo para quienes fueron
excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las
condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia
entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.
La iniciativa establece que podrán
permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en
el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los
valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre
el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en
el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su
categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de
junio de 2021, podrán optar por volver al Monotributo.
Para permanecer en el
régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la
categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de
condiciones. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota
mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas.
Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su
condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Los contribuyentes no
deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidades
de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer
bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la
casa habitación.
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