A principios de mayo de 2021, se eximieron los débitos
y créditos en las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al
Monotributo
A principios de mayo
de 2021, a través del Decreto 301/2021 se eximieron los débitos y créditos en
las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al Monotributo (Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro
dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3900.
El problema hasta la
fecha era que el texto de la Resolución General (AFIP) 3900 no se
había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el
Registro.
Ahora, a través de la
Resolución General (AFIP) 5031 se modifica la Resolución General (AFIP)
3900 y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción
de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.
Con el objetivo de
reafirmar lo indicado, la AFIP publicó la Circular 3/2021 en el Boletín Oficial
del día de la fecha indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas
corrientes bancarias de los monotributistas en el "Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
otras Operatorias" establecido por la Resolución General N° 3.900 para
beneficiarse con la exención.
Monotributistas:
pasos para eximirse del impuesto al cheque
Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar
previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT con estado administrativo "Activo. Sin Limitaciones".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
- No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Estos requisitos serán
controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la
inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento,
el trámite será rechazado.
La inscripción se
realiza a través del Servicio "Registro
Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos" al que se accede con clave fiscal
Luego se ingresa al
servicio y se selecciona el contribuyente
Posteriormente se
debe seleccionar "Alta de CBU/CVU – Beneficio" en "Menú"
Luego, 1) Tipiar el número de la CBU de la cuenta corriente; 2) Tipiar "Mono" en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro "Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo"; 3) Tildar la opción 4; y 4) Realizar un click en "Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio"
Finalmente, se debe confirma la solicitud del alta
El sistema realiza
controles informáticos
Y si se superan los
controles, queda registrada la CBU de la cuenta corriente.
Una vez cerrada la
confirmación, se puede visualizar la inscripción de la CBU en el registro
Por último, podrá
imprimirse la constancia del registro
La CBU puede darse de
baja porque el monotributista registre posteriormente incumplimientos de
los requisitos mencionados al inicio.
La baja también puede
ser solicitada por el contribuyente. Por ejemplo, cuando deje de ser
monotributista y pase a la categoría de responsable inscripto en IVA.
Sebastián M. Domínguez
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