Desde el 28 de julio, y hasta el 17 de agosto, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización del año
Desde este miércoles 28 de julio, y
hasta el martes 17 de agosto, los monotributistas deberán cumplir con el
segundo trámite de recategorización del año. Se debe tener en cuenta con
la vigencia de una nueva tabla de valores.
Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas
del Monotributo quedarán de la siguiente manera:
- Categoría
A:
el límite de
facturación anual pasa a $370.000.
- Categoría
B:
el tope quedó en
$550.000.
- Categoría
C:
la facturación sube a
$770.000.
- Categoría
D:
el monto máximo se
ubica en $1.060.000.
- Categoría
E:
el límite máximo llega
a $1.400.000.
- Categoría
F:
el tope de facturación
queda en $1.750.000
- Categoría
G:
el máximo aumenta a
$2.100.000.
- Categoría
H:
es la más alta para
quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
- Categoría
I:
el máximo aumenta a
$2.910.000.
- Categoría
J:
el tope alcanza
$3.335.000.
- Categoría
K:
el máximo se incrementa
hasta $3.700.000.
Monotributo:
las 10 respuestas sobre los cambios
1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?
Se crea
el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños
Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e
Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y
previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la
implementación de las siguientes medidas:
a) El sostenimiento de los valores
mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a
los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los
vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;
b) Un esquema excepcional de
actualización de escalas;
c) Un programa específico de
alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en
complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión
Fiscal para aquellos;
d) Un régimen de
regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar
un esquema de previsibilidad económica y financiera.
2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?
Se
dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado,
cotizaciones previsionales y obra social— del Régimen Simplificado
correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán
retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de
las categorías.
3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?
Se
fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos
brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º
del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se
dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el
anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el
límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable
a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta
ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos
brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Se
tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?
Se
establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los
contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de
2021.
Asimismo,
aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del
mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o
renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán
adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones
previstas.
5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?
Las
y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones
devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente
régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o
condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
También
podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos
previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión
fiscal para pequeños contribuyentes.
Quedan
incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de
discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o
judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto
el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso,
el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el
responsable el pago de las costas y gastos.
6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?
Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación
de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses
previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento
fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las
obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:
a) cancelación con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b) cancelación mediante pago al
contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c) cancelación total mediante el plan
de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se
especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5
%).
Se
dispone que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes
a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se
encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en
que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva
obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su
naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la
infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás
sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al
30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se
encuentren firmes.
Se
determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las
obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de
facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente
caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para
monotributistas?
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para
Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes que cumplan
concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Registrar, durante el año fiscal
2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos
brutos máximos de la categoría K;
b) Que el total de bienes del país y de
los exteriores gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los
bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000.
A tal efecto, no será considerada la casa habitación.
8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?
Asimismo,
las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar
en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E,
F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para
el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor
mensual de la categoría respectiva.
Los
aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo
Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta
tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el
caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud,
otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de
salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia
y Asistencia creado por el artículo 6" del decreto 908/16.
9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?
En
caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal
para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se
considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se
haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría
que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a
continuación.
Los
beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de
aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para
pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada
toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.
10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?
La
Resolución General 5034 que instrumenta las modificaciones en el Monotributo
previstas en la Ley 27.639 se publicó este martes en el Boletín Oficial.
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