La Inspección General de Justicia emitió una norma que
preocupa a muchas sociedades extranjeras instaladas en la Ciudad de Buenos
Aires
La inversión es clave
para el desarrollo de toda economía. Sea pública o privada, nacional o
extranjera, los fondos que se utilizan en actividades productivas terminan
generando un círculo virtuoso.
Pese a que esta
premisa es sabida, muchos son los organismos de gobierno que, en su afán
de controlar, terminan perjudicando las operaciones con un sinnúmero de
trámites burocráticos.
El problema es que,
en algunas oportunidades, terminan dando por tierra con el objetivo primario de
lograr inversiones en la Argentina, algo tan necesario en momentos como
los que vivimos.
Algo de esto sucedió
recientemente con la Inspección General de Justicia (IGJ), que emitió una norma
que preocupa a muchas sociedades extranjeras instaladas en la Ciudad de Buenos
Aires y pone palos en la rueda a las que quieran hacerlo en el futuro.
Hablamos de la
resolución 8/2021 que establece nuevos requisitos y exigencias para las
denominadas "sociedades vehículos" que tornan costosos los trámites
y, sobre todo, entorpece totalmente las actividades que llevan a cabo estas
empresas.
¿Qué
son las sociedades vehículos?
Las "sociedades
vehículos" fueron una creación en el año 2004. En efecto, la
resolución 22 admitía que las sociedades extranjeras pertenecientes a
grupos de sociedades cuya sociedad cabeza y las controlantes estén constituidas
en el exterior y sujetas a leyes extranjeras, se eximan de acreditar ciertos
requisitos.
Por caso, estaban
exentas de demostrar fehacientemente que tienen actividad, sede y patrimonio en
el exterior, cosa que sí era exigido para aquellas sociedades extranjeras que
pretendían inscribirse en la IGJ (conforme a los artículos 118 o 123 de la Ley
19.550), entendiendo que son sociedades que carecen de fines propios y
solamente responden a los intereses de sus controlantes.
No obstante, el
organismo societario decidió ponerle palos en la rueda a las sociedades
extranjeras con una resolución que, lamentablemente, desincentiva totalmente
las inversiones en nuestro país.
Lo llamativo es que la
misma resolución 8 recuerda que estas sociedades surgieron como una práctica
usual de las compañías constituidas en el extranjero que buscan invertir
en nuestro país mediante una sociedad externa de la cual son controlantes al
100% y desistiendo de inscribirse como sucursal o asiento (artículo 118) o con
el fin de ser accionista de una sociedad local (artículo 123).
Los motivos más
resonantes que "justifican" esta resolución son íntegramente
arbitrarios y responden a la convicción de que las sociedades extranjeras son
utilizadas en fraude a la Ley.
Las
nuevas exigencias
En cuanto a las nuevas exigencias que demanda la Inspección
General de Justicia se encuentran:
a) La
obligatoriedad de acompañar un plan de inversión en donde se debe detallar la
nómina de la o las sociedades en las cuales pretenda participar. En este
punto, claramente viola la libertad de las sociedades de establecer sus
negocios y/o modificarlos y, asimismo, la confidencialidad de los planes de inversión
de las sociedades extranjeras en búsqueda de establecer sus inversiones.
b) La
obligatoriedad de inscribir en la IGJ todas aquellas sociedades extranjeras que
deseen participar y/o participen en sociedades locales inscriptas en esta
jurisdicción, lo cual resulta una limitación al derecho de ampliar libremente
los negocios, incluso una contradicción a la norma suprema de nuestro país.
c) Adicionalmente,
establece que no podrán inscribirse sociedades vehículos si su controlante
(directa o indirectamente) se encuentra inscripto en la Argentina conforme a
los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550.
d) Limita
también una práctica totalmente usual al prohibir la inscripción de las
sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea una sociedad
extranjera unipersonal como controlantes de una sociedad vehículo; en este
mismo sentido, establece la prohibición de la inscripción de sociedades vehículos
resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
e) Con
motivo de evitar fraudes, se establece la carga de manifestar la existencia de
un beneficiario final (persona humana) y en caso de que se torne imposible, se
deberá acreditar documentadamente que la sociedad cabeza de grupo tiene la
totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública, o que la titularidad
de las acciones tiene un grado de dispersión tal que ninguna persona humana
alcanza el 20%, (porcentaje mínimo conforme a la resolución 7 de 2015 de la
misma IGJ).
La
IGJ pone palos en la rueda a las sociedades y limita la inversión extranjera
Una vez más el
organismo que rige a las sociedades en la Ciudad de Buenos Aires termina
entorpeciendo las inscripciones con un sin número de exigencias que
aumentan resolución tras resolución.
Lamentablemente la
IGJ vuelve a contradecirse ya que expresa claramente que la obligatoriedad
registral tiene como único fin dar seguridad a los ciudadanos, pero es claro
que no se garantiza un eficaz acceso a las registraciones y obliga a las
sociedades a buscar otras alternativas para mantenerse regulares en nuestro
país o, en el peor de los casos, desistiendo de invertir en la Argentina.
Adicional a esto, la
resolución no solo aplica para las sociedades extranjeras a constituirse, sino
también a aquellas en proceso de inscripción e incluso las que ya estaban
funcionando con anterioridad.
Como si fuera poco,
entró en vigencia el mismo día de su publicación, con lo cual entorpeció todas
las regularizaciones tanto de las sociedades locales, como de las extranjeras
que aquí actúan (o pretenden hacerlo), sin establecer plazos razonables para el
cumplimiento de estas nuevas y desmedidas exigencias.
Es una lástima que,
en vez de buscar la manera más simple para que las empresas puedan instalarse
en nuestro país se terminen poniendo palos en la rueda y limitando la inversión
extranjera en pos de un "control" que, en definitiva, no termina
aplicando.
Melina Sánchez, miembro de Legales de Sasovsky &
Asociados
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