Se gasta en alimentación, colegios, vivienda,
esparcimiento, y después ese consumo es el que marca el piso para Ganancias que
controlará la AFIP
Las personas residentes en el país
deben hacer la presentación de la liquidación de los impuestos a las Ganancias
y sobre los Bienes Personales en pocos días, y en estos momentos, los contadores
tratan de explicarles a sus clientes por qué tendrán que ver lo que van a
pagar.
Corresponderá esta
obligación siempre que las personas desarrollen actividad rentada en forma
independiente (Ganancias) o sean titulares de bienes cuya valoración supere $2.000.000
de mínimo no imponible (Bienes Personales), indicó Santiago Sáenz Valiente, del
estudio SVV & Asoc.
Pero aquellos que se
encuentran registrados en el Monotributo, así como quienes tengan como único
ingreso un sueldo por su actividad en relación de dependencia, no deberán hacer
la presentación de Ganancias, aunque sí pueden tener que declarar en Bienes
Personales.
El
consumido: lo que no se puede dejar de pagar
Todos los años, los
contadores tratan de explicar a sus clientes por qué tienen que pagar Impuesto
a las Ganancias independientemente de las rentas que calculan.
Esto es motivo de
disgustos, y responde a que no se tiene en cuenta durante el año al concepto
del "consumo".
Sáenz Valiente aclaró
que las personas tienen una vida tributaria y una vida civil.
La vida tributaria surge
de la actividad económica que desarrollan y la existencia de leyes
que fijan la obligación del pago de los impuestos, sea por su renta o por sus
bienes. También como consumidores enfrentan una gran cantidad de
impuestos contenidos en el precio final de los productos.
"La otra vida, privada, se vincula directamente con
los gastos que el contribuyente enfrenta, vinculados alimentación, vivienda,
educación, esparcimiento, y otros que la normativa legal pretende que sean
equivalentes a un monto mínimo no gravado", enfatizó Sáenz Valiente.
En la práctica las
declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias muestran este concepto de "consumo" el cual surge por una diferencia
numérica, explicó el experto.
El consumo surge de comparar el patrimonio
al inicio del periodo, adicionar las rentas del flujo de
fondos gravadas y exentas o no alcanzadas, comparando ese cálculo con
el patrimonio final, que contempla las deudas e incluye los bienes
adquiridos en el ejercicio,
precisó Sáenz Valiente.
Pero este importe
corresponde sea verificado con el movimiento del flujo de fondos, indicó Sáenz
Valiente.
La
razonabilidad del consumo resulta diferente para cada contribuyente y depende
entre otros conceptos de los pagos anuales relativos a su casa habitación, el
pago de colegios privados o universidades, los montos gastados en viajes, la
alimentación, el costo de mantenimiento de los automóviles, embarcaciones o
naves aéreas en su caso.
Hay que tener en
cuenta que varios de estos egresos pueden ser cotejados en las cancelaciones
por el uso de las tarjetas de crédito y otros mecanismos muy sencillos, tanto
al hacer la declaración jurada como ante una revisión por parte de la AFIP.
Prórrogas
y vencimientos
Este año, los vencimientos de la declaración jurada de los
impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales son distintos a los de
otros años y se deberán cumplir como sigue, puntualizó Cecilia Nuñez, directora
Tax & Legal de KPMG Argentina:
• Impuestos: se
dispusieron 2 prórrogas de los vencimientos para la presentación y pago de los
saldos de las declaraciones juradas que originalmente debían presentarse a
partir del 11 de junio.
Así, se extendió el
plazo para su presentación que comienza a vencer entre el 10 y el 12 de
agosto según terminación del número de CUIT del contribuyente.
• Anticipos: se
extendió también el plazo para el pago del primer anticipo a cuenta del año
2021 que anualmente operaba los primeros días de agosto, disponiéndose como
nueva fecha de vencimiento a partir del 24 de agosto (según
terminación de CUIT).
• Declaración
informativa: también se prorrogó el vencimiento para la presentación de las
declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre Bienes
Personales para empleados en relación de dependencia que originalmente vencían
el 30 de junio.
La prórroga extendió
el plazo hasta el 31 de agosto próximo.
Adicionalmente se
elevó el monto de ingresos brutos anuales a partir del cual debe cumplirse con
esta presentación a $2,5 millones. Anteriormente era de $2 millones.
Este incremento, en
un contexto inflacionario y de ajustes salariales que superan el 30% anual,
implica un aumento de la cantidad de contribuyentes alcanzados por esta
obligación.
• Pago del saldo:
se mantuvo la posibilidad de financiar el pago de los saldos de las
declaraciones juradas del año 2020 sin considerar la categoría de perfil de
riesgo del contribuyente que anteriormente limitaba la cantidad de cuotas
disponibles.
Actualmente es
posible cancelar la deuda en 3 cuotas y un pago a cuenta del 25% del saldo.
No obstante, se
aplica un interés de financiación sobre saldos del orden del 1,58%
mensual.
Sáenz Valiente agregó
que se puede elegir abonar en un plazo menor, dado que estos pagos se
superponen con algunos vencimientos de los anticipos bimestrales.
Respecto de la
declaración informativa para quienes superen ingresos brutos por $2,5 millones,
Félix Rolando, del estudio Andersen Argentina, aclaró lo que sigue:
Para el caso de
personas humanas con rentas (gravadas, no gravas y exentas) originadas en
actividades realizadas en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones
iguales o superiores a $ 2,5 millones, deberán presentar las declaraciones
juradas de su ingresos y gastos pero bajo un Régimen Simplificado, así
como el detalle de sus bienes.
Aquellas personas que
hayan perdido la residencia en el país y tengan bienes rentas o bienes en
Argentina, deberán declararlos y pagar los impuestos a través de un responsable
sustituto, advirtió Sáenz Valiente.
Reducción del
anticipo y aporte solidario
Núñez consideró que
"será importante evaluar la reducción de los anticipos del Impuesto a las
Ganancias del año 2021 (a ser ingresados a partir de agosto 2021 y en 2022) a
partir de la posible deducción del impuesto a la riqueza pagado durante
2021".
"El aporte solidario y
extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia posee los
elementos propios de un impuesto, por lo que debe considerarse como tal", sostuvo Rolando.
El experto reconoció que "se trata de un criterio no
compartido por la AFIP".
Pero sostuvo que, si
se considera que se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias, los impuestos
y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan rentas, debería poder
deducirse la proporción del monto abonado en concepto de aporte solidario que
corresponda a bienes que generan ganancias.
"Dado
que el monto del aporte fue ingresado efectivamente en 2021, pero devengado el
18/12/20, para 2020 se podrá deducir respecto a rentas que se imputen por el
criterio del devengado. Esto pasa con las rentas de la primera categoría", afirmó Rolando.
Las rentas de primera
categoría son las que surgen de los ingresos obtenidos producto del alquiler, arrendamiento,
subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles. También se consideran
rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de
estos bienes.
Dependiendo de que el
contribuyente sea más o menos conservador, es probable que muchos tomen el
aporte solidario como gasto en Ganancias, pero el monto es tan significativo
que la deducción será evidente para AFIP, por lo que es probable que traiga
inspecciones y que termine en la Justicia, concluyó Fernanda Laiún, del estudio
Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
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