La AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales: cuáles son los nuevos requisitos ~ Estudio RCF

jueves, 22 de julio de 2021

La AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales: cuáles son los nuevos requisitos

A través de la Resolución General 5029, la AFIP implementa nuevos controles sobre operaciones virtuales. Cuáles son los nuevos requisitos

A través de la Resolución General 5029, la AFIP implementa nuevos controles sobre operaciones virtuales.

Se incorpora a los PSP (Proveedores de Servicios de Pago) al régimen de información previsto en la Resolución General 4614 para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

De esta forma el Fisco implementa más controles sobre operaciones virtuales en busca de verificar la correcta liquidación del impuesto sobre los débitos y créditos por parte de los PSP identificar a los titulares de las cuentas de pago y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que realizan y detectar maniobras de evasión, entre otras.

La AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales

Los PSP deberán informar:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

La información mencionada se debe suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000.

Este monto de $10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo.

Si las operaciones se realizan en moneda extranjera, se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.

Si las operaciones son en monedas digitales o criptomonedas, la Resolución establece que se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa.

Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas.

Otra cuestión a considerar es que la Ley 27.430 de Reforma Tributaria de 2017 incorporó a la ley del impuesto a las ganancias disposiciones respecto a las monedas digitales pero no definió que debe entenderse por ese concepto. Asimismo, no está contemplado el concepto de criptomonedas, motivo por el cual no hay una definición del mismo.

La información que deberán presentar mensualmente los PSP, desde el período julio 2021 es la siguiente:

1. Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas informadas:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

2.4. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda.

3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas informadas:

3.1. De tratarse de sujetos residentes en el país:

3.1.1. Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.

3.1.2. De tratarse de contribuyentes inscriptos ante la AFIP: CUIT.

3.1.3. De tratarse de sujetos no inscriptos ante la AFIP: CUIL, CDI, CIE o DNI.

3.2. De tratarse de sujetos residentes en el exterior:

3.2.1. En el caso de personas humanas:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad o número de pasaporte.

c) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.

3.2.2. En el caso de personas jurídicas:

a) Razón social o denominación.

b) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

 

 

 

Sebastián M. Domínguez

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