A través de la Resolución General 5029, la AFIP
implementa nuevos controles sobre operaciones virtuales. Cuáles son los nuevos
requisitos
A través de la Resolución General
5029, la AFIP implementa nuevos controles sobre operaciones virtuales.
Se incorpora a los
PSP (Proveedores de Servicios de Pago) al régimen de información previsto
en la Resolución General 4614 para las transacciones de activos efectuadas
mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
De esta forma el
Fisco implementa más controles sobre operaciones virtuales en busca de
verificar la correcta liquidación del impuesto sobre los débitos y
créditos por parte de los PSP identificar a los titulares de las cuentas de
pago y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que realizan y
detectar maniobras de evasión, entre otras.
La
AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales
Los PSP deberán informar:
a)
La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así
como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b)
Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y
saldo final mensual de las cuentas.
La información mencionada se debe
suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran
registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a
$10.000.
Este monto de $10.000
está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la
inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones
queden alcanzadas por el régimen informativo.
Si las operaciones se realizan en
moneda extranjera, se deben convertir a pesos considerando el último valor de
cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco
de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
Si las operaciones
son en monedas digitales o criptomonedas, la Resolución establece que se
deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo
comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya
fijado el PSP, al último día del mes que se informa.
Esto es relevante
porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se
pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas.
Otra cuestión a considerar es que la
Ley 27.430 de Reforma Tributaria de 2017 incorporó a la ley del impuesto a las
ganancias disposiciones respecto a las monedas digitales pero no definió que
debe entenderse por ese concepto.
Asimismo, no está contemplado el concepto de criptomonedas, motivo por el cual
no hay una definición del mismo.
La información que deberán presentar mensualmente los
PSP, desde el período julio 2021 es la siguiente:
1. Respecto de las cuentas a informar:
1.1.
Tipo y número de cuenta.
1.2.
Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los
integrantes que componen la cuenta informada.
1.3.
Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
1.4.
Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se
trate.
1.5.
Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)
2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas informadas:
2.1.
Monto total de los ingresos o egresos efectuados.
2.2.
Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda
extranjera, moneda digital).
2.3.
Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en
moneda digital o criptomoneda.
2.4.
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según
corresponda.
3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas
informadas:
3.1.
De tratarse de sujetos residentes en el país:
3.1.1.
Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos
intervinientes en las operaciones.
3.1.2.
De tratarse de contribuyentes inscriptos ante la AFIP: CUIT.
3.1.3.
De tratarse de sujetos no inscriptos ante la AFIP: CUIL, CDI, CIE o DNI.
3.2.
De tratarse de sujetos residentes en el exterior:
3.2.1.
En el caso de personas humanas:
a)
Apellido y nombre.
b)
Documento de identidad o número de pasaporte.
c)
Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.
3.2.2.
En el caso de personas jurídicas:
a)
Razón social o denominación.
b)
Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
Sebastián M. Domínguez
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