AFIP dispuso que los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado podrán adherirse nuevamente al Monotributo
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 31 de julio, inclusive, los
contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o
hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente
al Monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
El beneficio comprende
a quienes hayan pasado a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31
de diciembre de 2020. Las facilidades forman parte de las herramientas
previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Las gestiones se realizan a través de la página web de la AFIP. Las y los
contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del trámite en
su Domicilio Fiscal Electrónico.
Reingreso
al Monotributo
Podrán optar por volver
a adherirse al Monotributo los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados
en el régimen general en durante ese mismo período no hubieran excedido,
en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de Monotributo
de la actividad desarrollada. De esta forma, los autónomos podrán reingresar al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sin tener en cuenta los 3
años previstos en la normativa vigente.
Los pasos a seguir
son:
Ingresar con clave
fiscal al portal Monotributo
Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se
encuentra en la tarjeta "Beneficio
para Contribuyentes Cumplidores".
La aceptación o rechazo
del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Si la solicitud es
aprobada, se podrá reingresar al Monotributo desde la opción "Darse de alta" disponible en
el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.
Reducción
del IVA
Quienes se hayan
excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que
corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del
límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, no podrán
optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar
los 3 años previstos por ley pero sí podrán acceder al beneficio de la
reducción de IVA.
Los contribuyentes que
opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del
saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes
siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente. La medida establece
una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo año y del
10% para el tercer período.
Los pasos a seguir
son:
1. Ingresar con
clave fiscal al servicio "Sistema
Registral", en la tarjeta "Beneficios
para contribuyentes cumplidores". Seleccionar la opción "Registro
de Beneficios" del listado desplegable "Registro".
2. Indicar la
caracterización "501 - Opción
Beneficio Contribuyente Cumplidor - Ley 27.618 (Art. 4)" y el mes y
año correspondientes.
3. Presionar el
botón "Agregar" que se
encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.
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