Se habilitó el pedido de reintegro en enero, los trámites aparecen como "Presentados", pero la AFIP ni los mira, y los voceros no responden los llamados
Los monotributistas que desde
septiembre del año pasado vienen acumulando impuestos pagados de más por
compras de pasajes al exterior o pagos de tarjetas en dólares no recibieron
todavía ninguna devolución de esos importes y la AFIP no responde sobre cuándo
hará los reintegros.
El pasado 16 de
septiembre, el Gobierno estableció un recargo para la compra de dólares que
consiste en una percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las
Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Sin embargo,
los monotributistas y los empleados que no pagan Ganancias ni Bienes
Personales debían esperar la devolución directa por parte de la AFIP.
La resolución de la
AFIP que estableció el impuesto extra no fijó una fecha concreta para esta
devolución, pero según la contadora Romina Batista, por la Ley de
Procedimientos Administrativos, el reintegro debería haber tenido lugar a
los 60 días de realizado el gasto en dólares.
La AFIP recién
habilitó el mecanismo para pedir la devolución en enero pasado,
pero de todos modos no hubo ninguna respuesta a las solicitudes
presentadas.
Este medio consultó
reiteradamente a Tomás Lukin, el vocero de la jefa de la AFIP, Mercedes Marcó
del Pont, pero no obtuvo ningún tipo de respuesta sobre qué va a pasar con
estos monotributistas, empleados de menor salario y jubilados.
De todos modos, tampoco
los empleados en relación de dependencia que sí pagan Ganancias
tuvieron ningún resarcimiento todavía, ya que será con la declaración
jurada anual y ésta se atrasó al mes próximo.
Las
operaciones alcanzadas
Esto es importante,
porque no sólo quien puede ahorrar está alcanzado por la carga extra.
Batista precisó que
las operaciones en dólares alcanzadas por el recargo impositivo de 35%, el que
se suma al impuesto PAIS, son las siguientes:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
- Pagos de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
- Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- Netflix, Amazon y servicios de streaming, por ejemplo, y cualquier otro servicio digital que se incluya en la tarjeta de crédito.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Los sujetos
alcanzados son los residentes en el país, sean personas o empresas, que realicen
alguna de esas operaciones.
Si la operación se
realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o débito, el impuesto alcanza
a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios
de extensiones, precisó Batista.
Cómo
funciona el impuesto
Las percepciones
practicadas se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales para aquellos contribuyentes
inscriptos que deben presentar sus declaraciones juradas el próximo mes de
agosto, recordó Batista.
En el caso de que el
sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no
inscripto en ninguno de los impuestos establecidos, la AFIP habilito a
partir de enero 2021 un mecanismo para solicitar su devolución, apuntó
Batista.
La alícuota percibida
fue del 35% y el importe se determinó aplicándola sobre los
montos en pesos que corresponde a cada tipo de operación, precisó la
experta.
¿Hay
plazo legal o no?
Si bien se
reglamentó el procedimiento para que aquellos a quienes se les hayan
practicado las percepciones y que no sean contribuyentes de Ganancias o de
Bienes Personales puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, no
se estableció plazo para el trámite de devolución del impuesto sobre el
dólar ahorro, enfatizó Batista.
En consecuencia, por
aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo es
de 60 días hábiles administrativos, afirmó Batista.
En teoría, el trámite debería haber seguido los siguientes
pasos, luego de presentada la solicitud de reintegro:
- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el responsable
- En caso de rechazo, la AFIP procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos.
- El rechazo podrá ser recurrido ante la AFIP.
Pero, al día de hoy,
tras casi un año de vigencia del recargo del 35%, los trámites figuran en la
página como "Presentados",
y la AFIP aún no realiza las devoluciones y tampoco da explicaciones de cuándo
lo hará, remarcó Batista.
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