La AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones. Hasta qué fecha se extiende
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista
será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus
obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.
El organismo que
encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de
oficio correspondientes a julio.
La Resolución General
5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún
monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea
excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto
de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo
media sanción en la Cámara de Diputados.
La
AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha
Como parte de las
medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a
los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la
semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para
julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.
Para acompañar la
iniciativa que se debate en el Congreso el organismo también prorrogó el
vencimiento del Monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.
Asimismo, la AFIP
informa que hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de
beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal
para Pequeños Contribuyentes. Las herramientas habilitadas para aquellos
contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al Monotributo
para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de
diciembre de 2020 son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen
simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. El
procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página
web.
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