La medida establece la suspensión del cómputo de los
plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos,
intimaciones y clausuras
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de
invierno se extenderá entre el 12 y 23 de julio, ambas fechas inclusive.
La medida, prevista en
la Resolución General 5026, establece la suspensión del cómputo de los
plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos,
intimaciones y clausuras.
La
AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista
será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus
obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.
El organismo que
encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de
oficio correspondientes a julio.
La Resolución General
5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún
monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea
excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto
de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo
media sanción en la Cámara de Diputados.
Como parte de las medidas
para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los
distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana
pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se
habilite una vez que finalice el debate parlamentario.
Para acompañar la
iniciativa que se debate en el Congreso el organismo también prorrogó el
vencimiento del Monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.
Asimismo, la AFIP
informa que hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de
beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal
para Pequeños Contribuyentes. Las herramientas habilitadas para aquellos
contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al Monotributo
para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de
diciembre de 2020 son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado
o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. El procedimiento para
solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.
Monotributo:
pagos
La AFIP también
prorrogó el vencimiento del Monotributo del 25 de junio al 5 de agosto. La
postergación busca garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan
pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de
alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.
Asimismo, la AFIP
instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en
junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas
adheridos a dichas modalidades de pago.
Los pequeños
contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán
con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad
estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa
parlamentaria de alivio.
La Resolución General
5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las
cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que
vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía
no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir
con sus obligaciones.
Además de postergar los
vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el
objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización
contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta
60 cuotas para monotributistas.
Por lo tanto, en menos de un mes, antes de las elecciones, se
deberán pagar tres cuotas del Monotributo:
- 20 de julio: cuota de julio
- 5 de agosto: cuota de junio
- 20 de agosto: cuota de agosto
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