La AFIP dispuso la feria fiscal de invierno: en qué fecha regirá ~ Estudio RCF

miércoles, 7 de julio de 2021

La AFIP dispuso la feria fiscal de invierno: en qué fecha regirá

La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre el 12 y 23 de julio, ambas fechas inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5026, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

La AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

La Resolución General 5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.

Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso el organismo también prorrogó el vencimiento del Monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.

Asimismo, la AFIP informa que hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al Monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.

Monotributo: pagos

La AFIP también prorrogó el vencimiento del Monotributo del 25 de junio al 5 de agosto. La postergación busca garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.

Asimismo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.

Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.

La Resolución General 5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.

Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.

Por lo tanto, en menos de un mes, antes de las elecciones, se deberán pagar tres cuotas del Monotributo:

  • 20 de julio: cuota de julio
  • 5 de agosto: cuota de junio
  • 20 de agosto: cuota de agosto

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