La ley aprobada a comienzos de abril reformó el
Monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son
excluidos del régimen
El Gobierno reglamenta el
Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes. La ley aprobada
a comienzos de abril reformó el Monotributo para ofrecer un conjunto de
beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen.
La norma alivia la
carga de quienes al convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales muy difíciles
de afrontar. Los cambios estimulan el paso voluntario al régimen general.
Reglamentación
del Monotributo: cómo queda el pase a autónomos
Las modificaciones a
la ley armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos)
tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que
deben afrontar los monotributistas. La iniciativa reglamentada por decreto
beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen
permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una
ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información.
El proyecto crea un
"puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en
autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con
relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios
propuestos. La reforma ofrece reducciones del IVA y Ganancias por
tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.
Monotributo:
ejemplo numérico
Un monotributista que
presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H. Si durante el
2020 superó el límite de facturación en un 20% quedaría excluido del Monotributo. Pero
como no superó el tope de 25% establecido en la ley tiene la opción de
permanecer en el monotributista.
Para seguir
siendo monotributista deberá abonar alrededor de $70 mil en concepto
de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. Si hubiese sido excluido
del Monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le
correspondería ingresar más de 940 mil pesos en concepto de IVA y Ganancias.
Por lo tanto la nueva ley permite un ahorro fiscal de $870 mil
A su vez, la ley resuelve
el problema transitorio de actualización del Monotributo durante 2021 como
consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando
cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática
(alrededor del 35%). Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará
una recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en
la categoría que corresponda.
Puente
entre autónomos y monotributistas
La ley reglamentada contempla:
a) Suspendió
durante el 2020 las exclusiones del Monotributo que no sean por el monto de
Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de
energía, etc.
b) Cuando el
contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene
la opción de quedarse en el Monotributo, pagando un recargo y pasando a la
categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas
muebles).
c) Si facturó
más de 25% pasa a autónomos pero se presumen gastos para reducir la carga
tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la
actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.
d) Si el
contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta
un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, premiando al
contribuyente cumplidor.
A su vez se establece
un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del Monotributo
al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras
realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda dicho pase.
Los contribuyentes que
se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional
que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será: del 50% el
posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así,
el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro
puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el
3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.
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