Los techos de las categorías subirán respecto de las que
tuvieron que elegir los monotributistas en enero, y si pagaron de más, tendrán
un saldo a favor
Con el nuevo
Monotributo, la AFIP actualizará los parámetros y la cuota mensual
con retroactividad al 1 de enero de 2021, según la variación del haber mínimo
jubilatorio de 2020. Y probablemente quede saldo a favor del monotributista en
muchos casos.
En tanto, para los
monotributistas que tengan que pasar a una categoría más alta, habrá también un
plazo especial para pagar la diferencia desde enero hasta la recategorización
de oficio, señaló Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
Por única vez, la AFIP va
a volver a categorizar a los pequeños contribuyentes que lo hicieron en enero,
pero con tablas desactualizadas.
Con el ajuste de
los parámetros para 2021 de 35,29%, de acuerdo con la evolución del
salario mínimo garantizado durante 2020, parámetros como la facturación bruta
y los alquileres habrán subido, y esto pondrá más alto el límite
máximo de las categorías.
De esta manera, muchos
monotributistas habrán pagado el impuesto integrado por una categoría
superior a la que efectivamente les correspondía, y ahora tendrán un saldo a
favor.
Sebastián Domínguez, de
SDC Asesores Tributarios, descartó la posibilidad de que la AFIP devuelva
lo cobrado de más a los monotributistas, como harán los empleadores con los
trabajadores que queden afuera del Impuesto a las Ganancias.
Por el contrario,
Domínguez estimó que la AFIP incluirá el saldo a favor del
contribuyente en Cuentas Tributarias, y desde allí el monotributista
podrá compensar el pago mensual hasta que se le acabe ese monto.
De todos modos, Policella enumeró algunos de los puntos que al
respecto falta que reglamente la AFIP:
-Poner a disposición de
los monotributistas la categoría en la que le corresponda encontrarse
encuadrados en función de los datos obrantes en la AFIP, la que podrá ser
modificada por los contribuyentes.
-Disponer plazos y
modalidades en la que debe realizarse el pago correspondiente a las cuotas cuyo
vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato
anterior al de la nueva categorización, si diera saldo en contra del
monotributista.
-En general, establecer
las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios
para implementar las modificaciones implementadas, así como fijar plazos
adicionales a los efectos de contemplar las situaciones acaecidas con
posterioridad al 1° de enero de 2021.
Todo
lo que quedó en manos de la AFIP
Además, Policella enumeró los siguientes aspectos del nuevo
Monotributo que todavía debe reglamentar la AFIP:
1.
Con respecto a quienes decidan permanecer en el Monotributo
-Establecer las fechas
en las que deben realizar el pago de las diferencias que correspondan en
concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales aquellos
que superaron los parámetros y que decidan permanecer en el Régimen
Simplificado.
-Disponer la forma,
los plazos y restantes condiciones en los que deberá
determinarse e ingresarse el monto adicional en concepto de impuesto integrado
a cargo de los sujetos que excedieron los parámetros y que están en condiciones
de permanecer en el Monotributo.
-Establecer las fechas en
las que deben realizar el pago de las diferencias que correspondan en
concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales aquellos
que superaron los parámetros y que decidan permanecer en el régimen
simplificado.
2.
Con respecto al beneficio para cumplidores
Fijar la forma, los
plazos y las condiciones para formalizar, en cuanto a lo siguiente:
-El acogimiento al
beneficio de detraer en el IVA los créditos fiscales correspondientes.
-O la adhesión
nuevamente al Monotributo.
3.
Con respecto al procedimiento transitorio al régimen general
Establecer los plazos
para inscribirse en los tributos del régimen general de los que resulten
responsables de acuerdo con su actividad aquellos que se acojan a los
beneficios de computar un crédito fiscal presunto en el IVA y de deducir el
porcentaje fijado como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, también
falta fijar la fecha a partir de la cual rige la obligación de discriminar el IVA cuando
un responsable inscripto realice ventas a monotributistas.
Y establecer un procedimiento para
considerar como IVA facturado y discriminado hasta el 17,35 % del monto total,
que los responsables inscriptos hayan facturado desde el 1/1/2021, por compras
de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto,
concluyó Policella.
El
caso de los autónomos
El tributarista Pablo
Judkovski opinó que el punto saliente de la nueva reglamentación es el
conjunto de medidas que armonizan la transición del régimen de Monotributo al
régimen general de autónomos.
Así, el Decreto
337/2021 mantiene la permanencia en el Monotributo siempre que
sus ingresos brutos no se hayan excedido en más de un 25% del límite superior,
abonando un recargo y pasando a la categoría máxima del régimen, precisó
Judkovski.
Si facturó más del 25%,
el pase a autónomos le permite computar el gasto originado en las compras
realizadas en los últimos 12 meses anteriores a la consumación de dicho
pase, añadió Judkovski.
A su vez, para aquellos
que pasen de manera voluntaria al régimen general tendrán, como beneficio
adicional, un régimen de reducción del saldo deudor en el IVA muy
beneficioso, concluyó el experto.
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