Cómo deben hacer monotributistas y autónomos para acceder
al "Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras
independientes"
El Gobierno extendió el
programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del
sector gastronómico a otros sectores, como el transporte, actividades
culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.
Puntualmente,
el Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a
cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de
la AFIP.
El plazo para
inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26
de mayo y el 1 de junio de 2021 inclusive.
Mediante la Resolución
266 del Ministerio de Trabajo, se extendió la ayuda en un principio pensada
para gastronómicos, para crear el "Programa de asistencia de
emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores
críticos".
Subsidio
de $22.000: qué monotributistas y autónomos lo cobran
En el anexo de la
Resolución se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000, que
son incompatibles con recibir ya el REPRO II como empleador.
Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por
el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes
actividades:
• Gastronomía
• Turismo
• Transporte
• Industrias culturales
• Actividades deportivas y
de esparcimiento
• Comercio de
rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han
estado afectados por la caída de la circulación
• Peluquerías y
centros de belleza
Cómo inscribirse en el Programa
Los trabajadores
independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio
de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con
las siguientes condiciones:
1. Contar
con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen
de Monotributo y/o autónomo.
2. Presentar
una reducción de la facturación mayor al 20% en
términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
3. Para el
caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior
a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
Subsidio
a autónomos y monotributistas: en qué consiste la ayuda del estado
En paralelo, el
Gobierno incrementa el monto máximo del Programa de Recuperación Productiva
(Repro II) de $18.000 a $22.000 por relación laboral, para los empleadores
encuadrados en los sectores críticos y de salud.
Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente
afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:
-Reducción del 100% de
las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional.
-Requerimiento de información
limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, de tal
manera que se exime de la obligación de presentar balance.
-Para evaluar la
variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra
los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la
empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.
Se amplía el listado de actividades consideradas
"críticas", incorporando a los siguientes sectores:
1. Comercio
de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica,
electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
2. Comercio
de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la
caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y
estaciones de servicio)
3. Centros
de compra localizados en el AMBA.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de
preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual
de la facturación requerida por la AFIP: abril
de 2019 y abril de 2021.
-Altas de empresas: no se
deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de
enero de 2019.
-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los
salarios de referencia: abril
2021.
Tanto el REPRO II como
el programa para independientes son liquidados por la ANSeS, organismo que transfiere
el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.
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