Las
personas en relación de dependencia recibirán la devolución de la percepción
sobre compra y pagos con tarjeta en dólares hasta 8 meses después
Si
bien desde ayer ya se puede pedir la devolución de la percepción de 35% de Impuesto
a la Ganancia sobre las transacciones en dólares, lo cierto es que no se podrá
disponer de esas sumas hasta mayo próximo.
Esa
diferencia que puede llegar a 8 meses desde que la AFIP recaudó el impuesto
hasta que la gente recibe la devolución implica una pérdida financiera frente a
la alta inflación que transita el país.
Ayer
se habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia, que
hayan comprado dólares o adquirido bienes y servicios en moneda extranjera
luego del 16 de septiembre, tengan la posibilidad de solicitar la devolución
del 35% del Impuesto a las Ganancias.
Los detalles del recargo
La
AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige dese el 16 de
septiembre pasado.
En
concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las
compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda
extranjera.
Se
trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a
las Ganancias y Bienes Personales, explicó Gabriel Hermida, socio de Impuestos
de Auren Argentina.
Ante estas
normas se dan tres situaciones, precisó Hermida:
1.
Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
2.
Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
3.
Personas que están alcanzadas por ambos tributos.
No contribuyentes
Entre
los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los
casos que sigan, según puntualizó Hermida.
-Para
aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar
el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto
a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar
la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.
El
momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el
cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
-Los
monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que
no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero del
2021.
-En
el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir
la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea
abril de 2021.
Si
quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de
Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del
2021.
Aspectos prácticos
Según
estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los
sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:
-Contar
con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-Contar
con Clave Fiscal.
-Informar
a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Quienes
precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno
web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la
página de AFIP, precisó Hermida.
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