Una
nueva normativa exige que se declaren ante el fisco todos los contratos para la
locación de vivienda. Todo lo que hay que saber
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el
sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que permitirá
"obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales".
El
organismo indicó que la Resolución General 4933 se publicará este jueves en el
Boletín Oficial, con lo que "aquellos
contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los
contratos quedan obligados a la registración de la operación".
La
resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la
información requerida dentro del régimen de registración de contratos de
locación de inmuebles.
Alquileres: cómo se realiza el registro
del contrato
Todos
los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital, al ingresar
con clave fiscal en el sitio web afip.gob.ar al servicio "Registro de
Locaciones de Inmuebles-Reli- Contribuyente".
Así,
se deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la
identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se
tiene que adjuntar el contrato.
"Si
bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los
intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato
en representación de sus clientes", señaló.
En
un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos
que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma
voluntaria un contrato y subrayó que el Régimen de Registración de contratos de
locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.
"Los contratos
celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como
aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para
su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.
Según
la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles
urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias
de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o
superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales
comerciales, hipermercados y shoppings.
El
plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el
contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya
existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
La
ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la
ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda,
el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
El
sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir
del 15 de abril de 2021.
Claves sobre el nuevo registro de alquileres
¿Cuándo entra en
vigencia?
El
régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a
partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos
concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su
registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué contratos están
alcanzados?
Los
contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de
Inmuebles son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los
contratos?
Todos
los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave
Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles -
RELI - CONTRIBUYENTE".
Los
sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a
la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además,
deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato
celebrado.
¿Cuándo debe informarse
una operación?
El
plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el
contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya
existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Casos especiales
Cuando
en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán
registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de
un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los
condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos,
siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Incumplimientos
La
normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la
información requerida dentro del régimen de registración de contratos de
locación de inmuebles.
Comunicaciones
judiciales
Cuando
se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de
locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la
AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones
judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios