Las SRL y las SA tienen ventajas y desventajas de acuerdo al proyecto de negocios que persiga cada emprendimiento. Qué aconsejan los expertos
Las
sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permitían un trámite más flexible
y digital (hasta que el actual gobierno se propuso destruirlas) posibilitó la
creación de más de 30.000 empresas bajo esa figura desde su creación, en marzo
de 2017.
La
pregunta que surge entre los emprendedores es qué caminos quedan abiertos a los
nuevos proyectos para formalizarse en bajo el esquema de sociedades y comenzar
su actividad comercial.
María
Laura Cánepa, gerenta de Derecho Societario del estudio Lisicki, Litvin &
Asoc, remarca que "si a este
particular año 2020 algo le faltaba, era la persecución normativa a las SAS
para aniquilarlas. Esa figura jurídica fue creada con el principal objetivo de,
justamente, contribuir con la industria y apoyar a los emprendedores".
En
su visión, "las SAS contaban con un paquete
de beneficios comerciales y económicos que facilitaban su constitución y
funcionamiento, permitiendo que muchos proyectos pudieran dar a luz".
Entre las principales
ventajas, comparadas con otras figuras jurídicas vigentes en la época de la
sanción de la ley que las creara, Cánepa señala las siguientes:
- Se constituían en 24hs
- Trámite de inscripción 100% digital vía la plataforma TAD (Trámites a Distancia)
- No presentaban balances
- Obtenían su CUIT al momento de su constitución
- No se encontraban obligadas a rubricar libros ya que los llevaban de manera digital
- La integración del capital social se acreditaba con el timbrado del formulario de constitución
Las trabas a las SAS
Desde
este año, coincidentemente con la asunción del nuevo titular de la Inspección
General de Justicia, Ricardo Nissen, comenzaron los cuestionamientos a las SAS,
alegando la falta de seguridad jurídica y otras desventajas que podían producir
para el ordenamiento legal.
A
esto se sumaron investigaciones cursadas a muchas de sociedades que detentaban
inmuebles. Los obstáculos se fueron profundizando, se complejizaron o demoraron
las constituciones y, en algunos casos, hasta se restringieron sus
presentaciones periódicas.
"Para esto se
aprovecharon las suspensiones generales provocadas por el COVID-19 y el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, entre otras maniobras tendientes a
debilitarlas, como el último proyecto de ley sancionado por el Senado el 11 de
junio", señala
Cánepa.
El
resultado fue la muerte repentina de este esquema societario: "En la actualidad, las SAS se
encuentran como una figura no elegida para el inicio de un emprendimiento",
remarca Cánepa.
Ante
este escenario se plantea como principal interrogante: ¿Qué alternativa podría
tomarse en reemplazo? Cánepa precisa que la pregunta vale tanto para
aquellas sociedades aún no constituidas como para aquellas SAS que deben
abandonar su ropaje jurídico.
Antes
de la entrada en vigencia de este formato, las alternativas más utilizadas eran
las Sociedades Anónimas (SA) y las de Responsabilidad Limitada (SRL). Cánepa
destaca los puntos más sobresalientes de ambas figuras societarias.
Sociedad Anónima
Según
Cánepa, las principales características:
- No hay un límite máximo de accionistas
- Deben ser al menos dos, sino pasaría a ser una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
- No debe inscribirse en el Registro la transferencia de acciones
- Si la SA no encuadra en el art 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), no requiere órgano de fiscalización
- El objeto social debe ser preciso y determinado
- La constitución requiere dictamen legal
- El acto constitutivo debe ser por instrumento público
- El capital social mínimo es de $100.000
- Los libros deben ser rubricados en vez de digitales
- Se requiere constituir garantía para los administradores
- No se puede utilizar firma digital
- Se presentan los estados contables en los registros públicos de cada provincia (la IGJ, si es en Capital Federal)
- Si se inscribe en la IGJ se puede ingresar el trámite de constitución urgente (CUIT y libros rubricados en pocos días)
- Además, en territorio porteño estas sociedades pagan tasa anual
Sociedad de Responsabilidad Limitada
En tanto, las
SRL se caracterizan por los siguientes puntos claves, según precisa Cánepa:
- El acto constitutivo puede ser por instrumento público o privado
- El mínimo de socios debe ser de al menos dos (máximo 50)
- No puede ser unipersonal
- No se exige capital mínimo
- No se paga tasa anual, pero sí tasa retributiva de servicios en IGJ para sociedades inscriptas en CABA
- El objeto social debe ser preciso y determinado
- Requiere dictamen legal la constitución
- Los libros deben ser rubricados en vez de digitales
- Se requiere constituir garantía para los administradores
- La transferencia de cuotas debe inscribirse en el Registro Público
- No se puede utilizar firma digital
- No presentan los estados contables en la IGJ, excepto en el supuesto de SRL con capital superior a $50 millones
- Al igual que la SA, se puede ingresar el trámite de constitución urgente en IGJ
¿Cuál es la más conveniente?
Cánepa
sostiene que las sociedades anónimas son especialmente útiles para proyectos y
emprendimientos de gran envergadura en los que se requieran de aportes de
capital e inversiones considerables. Por el contrario, los emprendedores con
estructura más chicas deben considerar la opción de las SRL.
Según
ASEA (Asociación de Emprendedores de Argentina), desde la aprobación de la Ley
de Apoyo al Capital Emprendedor (marzo 2017), se originaron más de 30.000
empresas con la figura de la SAS, que generaron más de 47.000 puestos de
trabajo registrados.
"Pero,
en el mismo lapso, se crearon alrededor de 25.000 sociedades anónimas y unas
49.000 de responsabilidad limitada. Las SRL se mantienen como una de las
principales opciones a la hora de emprender un negocio de menor porte", señala
el experto.
Javier
Panno, socio de Auren Argentina, coincide en que para proyectos pequeños que
antes utilizaban SAS, ahora les queda como alternativa una SRL o una SA. "Ambas
tienen la ventaja de que la responsabilidad de los socios se limita al capital
aportado", comenta Panno.
Sin
embargo, aclara que "tienen plazos
más largos de inscripción, de aproximadamente 30 días en lugar de las 24 horas
de las SAS", precisa Panno.
Según
el experto, las SRL requieren inscripción y consenso ante el cambio de socios,
mientras las SA exigen presentar balances y pagar la tasa anualmente.
"Si tuviese que recomendar
una forma societaria alternativa a la SAS para armar un nuevo proyecto en la
ciudad de Buenos Aires, creo que sigue siendo preferente volver a la SA
tradicional",
asegura Juan Pablo Bove, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
Según
el experto, "sigue siendo el vehículo
más ágil y mejor dotado para cualquier proyecto y los costos siguen siendo muy
razonables, aunque más altos comparados con los de una SAS".
"Adicionalmente,
los tiempos de constitución y su registración en la IGJ siguen siendo muy
buenos. Sacarla con CUIT ayuda mucho a tener un vehículo operativo en una o dos
semanas",
afirma.
Además,
el especialista remarca que "si el emprendimiento
toma entidad, mediante una mera reforma estatutaria podría migrarse rápidamente
a una sociedad unipersonal (en caso de que resulte útil), asumiendo la mayor
carga administrativa y necesidad de contar con un síndico al calificar bajo el
artículo 299 de la Ley General de Sociedades".
El último recurso
El
abogado Carlos Fiorani afirma que las SAS eran un vehículo atractivo porque
"además de tener limitación de la responsabilidad, se podían constituir en
un plazo breve de tiempo y permitían establecer un objeto social
múltiple".
"Al retomar Nissen
la conducción de la IGJ, uno de los más firmes impulsores de la postura del
objeto único, era lógico que por los medios que tuviera a su alcance intentara
restringir o complicar la constitución de nuevas SAS", reconoce el experto.
Pero
Fiorani advierte un "plan B"
para quienes todavía deseen constituir una firma bajo este formato: "En la
provincia de Buenos Aires todavía no hay restricciones importantes y por lo
tanto todavía es posible utilizarla como vehículo. Es decir, una SAS todavía
forma parte del menú de posibilidades de estructuración".
Sin
embargo, el experto remarca que este tipo societario "no es una estructura jurídica totalmente transversal a cualquier emprendimiento,
porque tiene ciertas limitaciones operativas que uno puede anticipar para el
futuro, sobre todo en materia de gobernabilidad de empresas más
sofisticadas".
Y
concluye: "En líneas generales la
premisa es que no hay una estructura deseable en abstracto: debe tenerse en
cuenta la proyección del emprendimiento".
*Dolores Olveira -
olveiradolores@gmail.com
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