Una de las consultas más frecuentes a los contadores por estos días es la de los empleados que compraron dólares y no logran pedir la devolución a la AFIP
Los
empleados que compraron dólares con la percepción de 35% de Impuesto a las
Ganancias quieren cargarlo para que se descuente en su declaración jurada y
todavía no pueden, mientras que las empresas muchas veces intentan adelantar la
liquidación.
"La mayor cantidad
de consultas que tenemos es que los empleados quieren cargar las percepciones
del Impuesto a las Ganancias por compra de dólares en el Siradig, el aplicativo
para contar con deducciones del gravamen, y todavía no pueden", indicó Javier Sabin, de EY
Argentina.
El
empresario tiene que descontar esas percepciones de la liquidación del Impuesto
a las Ganancias, y así le devuelve el impuesto que le retuvieron al empleado,
explicó Sabin.
Aunque
hasta el 30 de abril tienen que hacer el último ajuste, muchas empresas suelen
adelantar las declaraciones juradas de sus empleados en los primeros meses del
año, precisó Sabin.
Hace
3 semanas que salió la Resolución de AFIP que estableció el mecanismo para
recuperar el Impuesto a las Ganancias percibido en la compra de dólares o pago
con tarjeta, pero todavía no se puede realizar, indicó Sabin.
De
todos modos, hay tiempo porque el plazo para completar el 572 web de 2020 vence
el 31 de marzo próximo, pero hay muchas preguntas por ese tema, remarcó Sabin
Los detalles del recargo
La
AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige entre el 16 de
septiembre pasado.
En
concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las
compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda
extranjera.
Se
trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las
Ganancias y Bienes Personales, explicó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de
Auren Argentina.
Ante estas normas se dan
tres situaciones:
1.
Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
2.
Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
3.
Personas que están alcanzadas por ambos tributos.
No contribuyentes
Entre
los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los
casos que sigan, según puntualizó Hermida.
-Para
aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar
el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto
a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar
la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.
El
momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el
cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
-Los
monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que
no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero del
2021.
-En
el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir
la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea
abril de 2021.
Si
quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de
Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del
2021.
Aspectos prácticos
Según
estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los
sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:
-Contar
con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-Contar
con Clave Fiscal.
-Informar
a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Quienes
precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno
web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la
página de AFIP.
Dónde pedir la devolución:
Luego
de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al
Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los
términos y condiciones de dicha devolución, explicó Hermida.
Allí
los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron
efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).
En
el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite
incorporarlas manualmente, "a partir del mes subsiguiente a la fecha en
que fueron practicadas, indicó Hermida.
Esto
es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario,
fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del
comprobante, factura y/o documento equivalente.
En
todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación
de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate,
en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha
del comprobante, advirtió Hermida.
La
aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles
sistémicos y/o verificaciones posteriores, remarcó Hermida.
En
caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para
su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el
responsable.
En
caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de
las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificarle la
situación, añadió Hermida.
La
comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del
solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los
fundamentos correspondientes.
Ese
rechazo, por parte de AFIP, podrá ser recurrido, en caso de ser necesario,
mediante un recurso de apelación ante el Director General, expresó Hermida.
Para los que pagan Ganancias
Para
los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a
cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de
dichos Impuestos, manifestó Hermida.
Esa
fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio
fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021, precisó Hermida.
Cuando
los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a
ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de
35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no
contribuyentes, concluyó el experto.
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