En
caso de que estén alcanzados por la medida, los contribuyentes aplicarán el
beneficio detallando en sus declaraciones juradas el monto que estará exento
La
Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención
de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
favorecer a los contribuyentes que fueron más perjudicados por la pandemia.
La
resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2020, y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas,
se informó este martes oficialmente.
"Estamos
trabajando para acompañar a los sectores que se han visto más golpeados por la
pandemia", aseguró el gobernador Axel Kicillof en un comunicado de ARBA.
Y
agregó: "Somos conscientes de la situación complicada que están
atravesando muchos contribuyentes, pero vamos a salir adelante con trabajo,
solidaridad y un Estado presente".
El
beneficio "forma parte del programa de asistencia tributaria que
comenzamos a implementar el año pasado para ayudar a la recuperación de los
sectores productivos que, a causa de la pandemia, vieron afectada su actividad
económica y debieron soportar una importante pérdida de ingresos", explicó
Kicillof.
"La
exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y
pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y
rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte", detalló, a la vez
que señaló que "para las empresas más grandes el beneficio será del
15%".
Cómo gestionar la exención
De
acuerdo con la resolución de ARBA que se publica este martes en el Boletín
Oficial de Buenos Aires, y reglamenta el decreto 1252/2020 que estableció la
exención parcial en Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se
encuentran alcanzados por la medida.
Ya
en la web del organismo, deben acceder a la solapa "Contribuyentes",
seleccionar "Ingresos Brutos", luego "Consultas" y
"Beneficio Decreto 1252/2020".
Una
vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las
condiciones para recibir la exención.
En
caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes
quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que
les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos
cuál es el monto imponible que estará exento.
Por
su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas
correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención
parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio
respectivo.
Actividades alcanzadas
Dentro
de las más de 200, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación
de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas,
carpintería, pintura, etc.; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria,
libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros
productos.
También
los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento;
gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y
publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías;
jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos;
peluquerías; y estéticas.
Para
acceder a la exención parcial, entre otros requisitos, los contribuyentes
deberán estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA" del
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
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