miércoles, 8 de julio de 2020
Recategorización en el Monotributo de julio: preguntas y respuestas
6:09 p.m.
Sin comentarios
Ponemos a disposición de los
monotributistas una serie de preguntas y respuestas para despejar las dudas
respecto a la recategorización de julio
Desde
el 1 y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de
recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en
que corresponda cambiar de categoría.
Desde
Tributum.News elaboraron una serie de preguntas y respuestas, con énfasis en
las situaciones más frecuentes que se podrían encontrar los monotributistas de
ahora en más y para la próxima recategorización que vence el 20/07/2020 próximo
Recategorización del Monotributo de
julio: preguntas y respuestas
1) ¿Cuáles
son los cambios respecto a la tabla de categorización del Monotributo a partir
de enero 2020?
No
hay cambio alguno ya que los montos y valores de los parámetros Ingresos Brutos
máximos, Alquileres devengados, Impuesto Integrado, Previsional y de Salud, y
precio unitario de venta se actualizan solo una vez al año y abarca desde enero
a diciembre.
La
facturación máxima para no quedar excluido será:
Periodo:
1) julio 2019 a junio 2020
Prestación
de servicio: $1.739.493,79
Comercio:
$2.609.240,69
Precio
unitario de venta (cosa mueble): $29.119,56
2)
¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence
durante el mes de julio 2020? ¿Cuál es el plazo?
Sí,
hay que recategorizarse pero sólo si ha variado algunos de los siguientes
parámetros de categorización. Si bien la Ley 27.430 redujo de tres a dos las
recategorizaciones (cuatrimestral a semestral), subiste sin cambios aquella que
acaece en enero de cada año, habiéndose reemplazado las de mayo y septiembre
por julio de cada año (aquella en curso)
Plazo: Lunes 20/07/2020
3) ¿Cuáles
son los efectos del confronte con lo acaecido considerando la baja en los
ingresos por el aislamiento o distanciamiento COVID-19?
Pueden
suceder tres situaciones, limitándose en la presente, a la variabilidad de los
ingresos del contribuyente:
3.1) Que corresponda la
misma categoría
Esto
sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses, se
encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por
cada categoría y su incremento fuere aproximadamente entre un 45 al 60%.
Efectos
Recategorizarse:
NO
Monto
a pagar: sin cambios.
No
se debe "Confirmar los datos". A diferencia de lo acaecido en
septiembre 2017, en la cual, si el contribuyente no debería recategorizarse aún
así resultaba obligatoria la confirmación de su categoría; a pesar que el fisco
ahora posee la facultad de disponerlo, no ha sido dispuesta en norma posterior,
aguardándose que en unos años se implemente a modo de "re empadronamiento".
3.2) Que corresponda al
menos una categoría inferior
Si
los ingresos de los últimos doce meses se encontraban distantes a aquellos
máximos de la categoría siguiente o cercana al piso de aquella de junio 2020.
Efectos
Recategorizarse:
SI
Monto
a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, nos
encontremos con dos situaciones:
1)
En julio 2020: conforme categoría junio y su respectivo monto (sin cambios)
2)
A partir agosto 2020: conforme nueva categoría y su respectivo monto.
3.3) Que corresponda una
categoría superior:
Serán
los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos
significativamente superiores en el primer semestre del año 2020.
Efectos
Recategorizarse:
SI
Monto
a pagar: considerando que los efectos serán a partir del mes siguiente y nos
encontremos nuevamente con dos situaciones:
1)
En julio 2020: conforme categoría junio y su respectivo monto (sin cambios)
2)
A partir agosto 2020: conforme nueva categoría y su respectivo monto.
4) Qué
sucede si bajaron mis ingresos, obtuve quita en el alquiler o difiero el ajuste
en tenor del Decreto 320/2020
El
menor monto de los ingresos facturados (no los cobrado o percibidos) se
consideran a los efectos de la recategorización. Respecto a los alquileres
considerando que la ley indica que son los "devengados" si no se modificar
el contrato (puede ser mediante una "addenda"), no se considera
quita, diferimiento o aquello que no abone.
5) ¿Es
factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia
considerando los cambios en la tabla de categorización?
No
es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista
en aquella de enero 2017 como consecuencia de la sustitución de Categorías, sino
que deberá ser en el plazo de tres años calendarios posteriores a la exclusión
o renuncia.
6) Si
corresponde una nueva categoría asignada: ¿se debe hacer algo más?
Si,
se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales
de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
7) Con el
cambio de categoría: ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?
No,
ya que además que al año en curso, todas las categorías están obligadas a
emitir los comprobantes de manera electrónica (desde la página web fiscal
servicio "Comprobantes en línea"), en el mismo no figura la categoría
actual.
8) ¿Qué
efectos tiene la reciente suspensión de las exclusiones automáticas?
A
través de la Resolución General 4738/2020 se dispone la suspensión desde el
29/03/2020 al 01/07/2020 el procedimiento sistémico de la exclusión de pleno
derecho del régimen (anteriormente también había operado desde 2/10/2019 al
29/02/2020, a través de la Resolución General 4600/2019.
Recordamos
que tal dispensa, no invalida el caso que si hubiere operado en el referido
período alguna de las causales de exclusión, las mismas no tengan efectos; sino
que meramente se suspendió aquel proceso automatizado en el cual el fisco
nacional cruza datos y excluye "de oficio (las más usuales suelen ser:
facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo
unitario de venta de cosa mueble)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios