miércoles, 8 de julio de 2020
Ganancias y Bienes Personales: ¿por qué está deshabilitado el Mini Plan para el saldo de las declaraciones juradas 2019?
5:53 p.m.
Sin comentarios
El plan de pagos de la
Resolución General (AFIP) 4057-E, que permite abonar en cuotas el saldo de las
declaraciones juradas se encuentra deshabilitado
El
plan de pagos de la Resolución General (AFIP) 4057-E, que permite abonar en
cuotas el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y
sobre los Bienes Personales respecto del período fiscal 2019, se encuentra
momentáneamente deshabilitado en Mis Facilidades, dentro de la página web de
AFIP.
Desde
Errepar señalan que esto se debe a que la AFIP está preparando modificaciones
relativas a la posibilidad de utilizar este régimen sin tener en cuenta las
categorías del SIPER.
Ganancias y Bienes Personales: mini plan
Recordamos
que por medio de dicha resolución general se permitía el pago en cuotas del
saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los
Bienes Personales y cedular, en cuotas, teniendo en cuenta la categoría del
SIPER en la que estaba catalogado cada contribuyente, según el siguiente
detalle:
– Categoría A: 25% de
pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
– Categoría B: 35% de
pago a cuenta y hasta 2 cuotas.
– Categorías C y D: 50%
de pago a cuenta y 1 cuota.
Los
contribuyentes catalogados en categoría E quedaban fuera de este plan, por
consiguiente, no podían financiar el saldo de la declaración jurada
correspondiente.
En
este contexto en el que nos encontramos transitando actualmente, donde muchas
empresas, trabajadores autónomos y demás contribuyentes han visto no solo una
disminución de su actividad sino en muchos casos el corte total de la actividad
comercial con la consiguiente disminución de ingresos, y el proyecto del Poder
Ejecutivo para ampliar la moratoria vigente, es que entendemos que la AFIP
prepara medidas para que todos aquellos contribuyentes de los impuestos puedan
ingresar el saldo de las declaraciones juradas 2019, financiado. En este caso,
sin importar la categoría del SIPER, sino que todos puedan ingresar un pago a
cuentas y cuotas sin distinción, señala la editorial.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios