Ganancias y Bienes Personales: ¿por qué está deshabilitado el Mini Plan para el saldo de las declaraciones juradas 2019? ~ Estudio RCF

miércoles, 8 de julio de 2020

Ganancias y Bienes Personales: ¿por qué está deshabilitado el Mini Plan para el saldo de las declaraciones juradas 2019?



El plan de pagos de la Resolución General (AFIP) 4057-E, que permite abonar en cuotas el saldo de las declaraciones juradas se encuentra deshabilitado

El plan de pagos de la Resolución General (AFIP) 4057-E, que permite abonar en cuotas el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales respecto del período fiscal 2019, se encuentra momentáneamente deshabilitado en Mis Facilidades, dentro de la página web de AFIP.

Desde Errepar señalan que esto se debe a que la AFIP está preparando modificaciones relativas a la posibilidad de utilizar este régimen sin tener en cuenta las categorías del SIPER.

Ganancias y Bienes Personales: mini plan

Recordamos que por medio de dicha resolución general se permitía el pago en cuotas del saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular, en cuotas, teniendo en cuenta la categoría del SIPER en la que estaba catalogado cada contribuyente, según el siguiente detalle:

– Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.

– Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.

– Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.

Los contribuyentes catalogados en categoría E quedaban fuera de este plan, por consiguiente, no podían financiar el saldo de la declaración jurada correspondiente.

En este contexto en el que nos encontramos transitando actualmente, donde muchas empresas, trabajadores autónomos y demás contribuyentes han visto no solo una disminución de su actividad sino en muchos casos el corte total de la actividad comercial con la consiguiente disminución de ingresos, y el proyecto del Poder Ejecutivo para ampliar la moratoria vigente, es que entendemos que la AFIP prepara medidas para que todos aquellos contribuyentes de los impuestos puedan ingresar el saldo de las declaraciones juradas 2019, financiado. En este caso, sin importar la categoría del SIPER, sino que todos puedan ingresar un pago a cuentas y cuotas sin distinción, señala la editorial.

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