miércoles, 8 de julio de 2020
Los 10 puntos clave que tenés que saber sobre la Súper Moratoria 2020
10:55 a.m.
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Con miras a la reactivación
de la economía y para paliar el efecto de la pandemia en diversos sectores, el
Gobierno dispuso el alivio tributario
El
Gobierno envió este martes al Congreso el proyecto de ley de ampliación de la
moratoria para "empresas de todo tipo de tamaño y sector", que
permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio último y estará vigente
hasta el próximo 31 de octubre.
El
alivio impositivo también abarcará a personas físicas y jurídicas de diverso
tipo, según anunció el Gobierno.
"Venimos
a anunciar el envío al Parlamento de un proyecto de ley que plantea una nueva
moratoria de obligaciones impositivas y previsionales para empresas de todo
tipo de tamaño y sector", dijo el ministro de Desarrollo Productivo,
Matías Kulfas, en un mensaje grabado desde la sala de conferencias de Casa
Rosada.
Durante
el anuncio que encabezó junto a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, Kulfas afirmó que han
"considerado la necesidad de ampliar esta moratoria porque el daño (de la
pandemia del coronavirus) es muy importante en muchos sector".
Moratoria 2020: las 10 claves
Los
principales aspectos del proyecto para ampliar la moratoria 2020 son los
siguientes:
1. Amplía el universo de contribuyentes
que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y
humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes
que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva.
2. Permitirá incluir deudas vencidas
hasta el 30 de junio de 2020.
3. Será posible adherirse hasta el 31 de
octubre de 2020.
4. Primera cuota vence el 16 de
noviembre.
5. Dependiendo del tamaño de las empresas
e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120
cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
6. Los plazos serán de hasta 48 o 60
cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad
social.
7. Condonación parcial de intereses y
total de multas.
8. Tasa de interés fija del 2% mensual
hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se
reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
9. Permite utilizar todas las
devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor
en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos
existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos
técnicos para compensar).
10. Condiciones para las empresas de mayor
tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones
con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario
para realizar pagos a entidades vinculadas.
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