jueves, 25 de junio de 2020
Bienes Personales: redefinen cómo calcular el pago por el inmueble destinado a vivienda del contribuyente
4:22 p.m.
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La AFIP había consultado al
Ministerio de Economía cómo interpretar la ley de Bienes Personales y ahora la
respuesta fue favorable a los contribuyentes
Un
dictamen del Ministerio de Economía estableció que el Impuesto sobre los Bienes
Personales que corresponde pagar por la casa habitación, cuando su valor supera
el máximo de $18 millones para estar exenta, se debe calcular sobre lo que
excede a esa cifra y no sobre el total.
En
diciembre pasado se modificó el Impuesto sobre bienes Personales y entre otras,
se incorporó un mínimo no imponible para los inmuebles destinados a casa
habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones
indivisas, cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulten
iguales o inferiores a $18 millones, recordó Alberto Mastandrea, de BDO
Argentina.
Con
posterioridad, la AFIP adecuó el régimen de anticipos del impuesto para el año
2019/2020, recogiendo esas modificaciones y adoptó uno postura contraria a la
existencia de un nuevo mínimo no imponible vinculado con la casa habitación que
permitiera pagar sobre el excedente y no sobre el total en este rubro.
De
acuerdo con el criterio de la AFIP, al monto total de los bienes gravados
determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 correspondía
restar el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con
destino a casa habitación, pero sólo si mismo resultaba igual o inferior al
límite establecido. Eso significó que de tratarse de un inmueble cuya valuación
excedía los $18 millones, no debía deducirse valor alguno, puntualizó
Mastandrea.
Sin
embargo, la propia AFIP consultó después al Ministerio de Economía sobre la correcta
interpretación del alcance de la ley del Congreso, que se presentaba oscura.
En
respuesta, un Dictamen del Ministerio de Economía firmado en forma conjunta por
Marisa Oberkersch, directora de Imposición Directa, y Juan José Imirizaldu,
director nacional de Impuestos, conocido ahora pero que tiene fecha 3 de junio,
revierte la situación.
"El
Dictamen analizó la modificación legal y se expidió retomando la buena senda
interpretativa", opinó Mastandrea, y agregó que "para ello analizó la
naturaleza de las disposiciones valiéndose del despacho de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda y de los debates parlamentarios".
"Se
observa que en uno y otro recinto (Diputados y Senadores), se ha adherido a la
disposición de que se trata, pero a la hora de describirla se utilizó distinta
terminología. Ahora bien, es en el Senado donde se ha podido relevar una
explicación respecto de la idea perseguida, al afirmarse que busca no gravarse
hasta un determinado valor, quedando la diferencia, cuando se lo supere
alcanzada", relata el Dictamen.
Y
analiza que en los fundamentos del despacho de Comisión del Senado, se afirmó
que "con esta medida buscamos morigerar positivamente el impacto sobre el
poder adquisitivo de la clase media. De esta manera, el impuesto se empezaría a
pagar sobre la vivienda única cuando el valor supere el techo del tramo de
alícuotas, es decir $ 18 millones".
El
Dictamen del Ministerio de Economía subrayó que fue en el Senado, ámbito desde
el que salió la modificación, donde se pudo visualizar una verdadera explicación
respecto a la idea perseguida, al afirmarse que la normativa buscó no gravar
hasta un determinado valor la casa habitación.
A
partir de ello, el Dictamen puntualizó que puede apreciarse que nos encontramos
en presencia de dos mínimos no imponibles, que se podría denominar como sigue,
indicó Mastandrea:
-El
primero, de carácter general, ya que resultaría de aplicación tomando en
consideración el valor en conjunto de los bienes gravados, de $2 millones.
-El
segundo, de carácter particular, aplicable a un único bien: el inmueble
destinado a casa-habitación, de $18 millones.
El
Dictamen indica que, para las autoridades del Ministerio de Economía, las
normas "fijan un mínimo no imponible objetivo que, en el caso del valor de
que el inmueble con destino a casa habitación fuera superior a $ 18 millones, quedará
alcanzado únicamente el valor que exceda a ese monto".
La
AFIP había consultado a Economía cómo interpretar la ley y la respuesta fue
favorable a los contribuyentes
Bienes Personales: el detalle del
dictamen
Y
concluyó al respecto, en respuesta a la consulta de la AFIP, que:
1.
Si la valuación del inmueble resulta inferior a $18 millones, el valor a
consignar de la casa habitación será equivalente a cero, con motivo de no
superarse el mínimo no imponible particular. La diferencia entre la valuación y
ese mínimo no podrá ser utilizada para ningún otro inmueble.
2.
Si la valuación del inmueble es superior a $18 millones, el valor a tomar en la
declaración jurada será la diferencia entre la valuación del inmueble y ese
mínimo no imponible.
El
Dictamen aclara que ese excedente se sumará para el cómputo del mínimo no
imponible general de $ 2 millones.
Mastandrea
destacó "la importancia del Dictamen" y festejó "que prevalezca
la necesidad de buscar objetivamente la verdadera interpretación técnica de la
norma que tantos interrogantes presentó, por encima del impacto que pudiera
provocar en la recaudación".
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