Muchas empresas buscan
retirarse del Programa ATP por miedo a la estatización de las compañías
alcanzadas y por los condicionamientos
Muchas
empresas que pidieron la ayuda para pagar sueldos ahora huyen del aporte
estatal por miedo a verse estatizadas y por las condiciones impuestas a último
momentos que les impedirán retirar dinero y operar en divisas en el mercado
durante cuatro años.
Esas
condiciones rigen para los Programas ATP del mes de mayo y cuando fueron
impuestas ya algunas compañías lo habían empezado a solicitar.
El
Gobierno dio, al mismo tiempo que impuso esos requisitos tan gravosos, la
posibilidad de devolver la ayuda oficial, pero la AFIP lo había implementado
sólo para abril.
Ahora
apareció en el sistema de AFIP el botón para la devolución del ATP, que se ve
de la siguiente manera:
El
siguiente es el trámite que hay que hacer para la devolución del ATP a la AFIP,
que está establecido que será el organismo que luego transfiera los fondos con
intereses a la ANSeS, la entidad pagadora del beneficio.
La
Decisión Administrativa 817/2020 de la Jefatura de Gabinete, prevé la
devolución del Salario Complementario para las empresas que lo soliciten,
recordó Carolina Piatti, del estudio Brochou, Fernández Madero & Lombardi.
La
norma indica que la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del
ATP, agregó Piatti.
Si
el Salario Complementario fue abonado a los trabajadores, su importe y
accesorios deberán ser transferidos por el empleador a la AFIP, para su giro
posterior a la b, precisa la decisión de Jefatura.
Al
mismo tiempo, esta normativa extendió los requisitos para empresas que tuvieran
menos de 800 trabajadores al día 29 de febrero pasado, respecto de los sueldos
devengados en el mes de mayo, no en forma retroactiva a abril, algo que muchas
de los empresarios asustados no toman en consideración, dijo Marcelo D.
Rodríguez, de MR Consultores.
Los
requisitos ahora vigentes para empresas de cualquier de cualquier tamaño del
prohíben a quienes tomen ATP en mayo, dijo Gabriel Gambacorta, del estudio del
mismo nombre:
-
Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre
de 2019.
-
Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
-
Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
-
Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o
indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se
encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las
empresas de menos de 800 empleados no podrán efectuar esas operaciones durante
el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico posterior al cual se les otorgó el beneficio, inclusive por
resultados acumulados anteriores. Tampoco, podrán disminuir el patrimonio
neto por dichas causales hasta la conclusión del plazo de 12 meses.
Las
más grandes deben cumplir todos esos requisitos por el doble de plazo, o sea
por 24 meses.
Rodríguez
aclaró aclaró que esto significa que una compañía de menos de 800 trabajadores,
es decir la mayoría, no podrá retirar ganancias de las compañías en 2020, 2021
y 2022, y recién podrán a hacerlo en 2023, mientras que las grandes empresas
sólo retirarán sus rentas o dividendos en 2024.
Debido
a estas nuevas restricciones y el endurecimiento de los requisitos para acceder
y continuar en el ATP, muchas empresas que habían sido beneficiadas con el ATP,
decidieron su devolución, indicó Piatti.
La
reglamentación de AFIP de la decisión de Jefatura extendió la posibilidad de
devolución que solo era para el ATP de mayo, también para los beneficios
obtenidos por los salarios devengados en abril, precisó Piatti, y enumeró las
siguientes condiciones:
- Los
salarios devengados en abril, se podrán devolver hasta el día 31 de mayo
inclusive;
- Los
salarios devengados en mayo y en los meses siguientes, siempre y cuando el
Gobierno decida extender el beneficio hacia futuro, podrán devolverse hasta el
día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago;
- Se
aplicarán intereses sobre el importe que se reintegre, que se
calcularán desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas
de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la
evolución del índice CER.
- En
el supuesto en que el tiempo transcurrido entre la fecha de pago del Salario
Complementario y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior
a 5 días hábiles, la empresa podrá transferir las sumas correspondientes dentro
del plazo citado, puntualizó Piatti.
- Esa
reglamentación de AFIP también estableció el procedimiento que deben seguir las
empresas, sean de hasta o de más de 800 empleados, que opten por devolver el
beneficio del Salario Complementario.
"El
Salario Complementario abonado por ANSeS fue descontado de los salarios de los
trabajadores, por lo que resultó un costo menor para los empleadores",
enfatizó Paula Babij, del Estudio De Diego.
El trámite paso a paso
Para
hacer efectivo el reintegro del beneficio del Salario Complementario, el
empleador deberá generar un Volante Electrónico de Pago a través del Sistema
"Declaraciones Juradas y Pagos" de AFIP, consignando los códigos que
a continuación se detallan, dijo Babij:
-Impuesto
016
-Concepto
019
-Subconcepto:
019
Asimismo,
deberán abonarse los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se
hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores y la del efectivo
reintegro, bajo los siguientes códigos:
-Impuesto
016
-Concepto
019
-Subconcepto:
095
Luego
de haber abonado los VEPs, el contribuyente deberá efectuar una presentación
mediante el servicio "Presentaciones Digitales" con su clave fiscal,
en donde detalla la cantidad de trabajadores alcanzados por el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, así como el monto
reintegrado a la AFIP, puntualizó Babij.
Por
otra parte, los intereses serán calculados considerando de la siguiente forma,
añadió Piatti:
-Capital: monto
del Salario Complementario que se reintegra.
-Intereses: coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER).
-Plazo: desde
el día en que se acreditó el Salario Complementario y hasta el día de la
restitución.
Una
vez cumplidos los pasos citados, la AFIP dentro de las 48 horas siguientes,
deberá depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique
la ANSeS.
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