miércoles, 27 de mayo de 2020
La AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 7 de junio: ¿qué implica?
11:31 a.m.
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Durante la cuarentena se
mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los
contribuyentes en distintos procedimientos administrativos
La
Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó la feria fiscal desde el
25 de mayo hasta el 7 de junio inclusive, informó este martes el organismo y
recordó que durante este período no se suspenden las acciones de la AFIP.
Así,
durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se
mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los
contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La
medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos,
clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La
medida se dio a conocer a través de la resolución general 4.722 publicada este
miércoles en el Boletín Oficial.
Qué implica la prórroga de la ferial
fiscal
La
decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de
impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos
procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
A
partir de la resolución general, que será publicada en el Boletín Oficial, no
se suspenden las acciones de la AFIP.
No
obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que
rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del
organismo.
La
resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de
fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la
OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
La
normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de
trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del
actual contexto de emergencia.
La
nueva prórroga de la feria fiscal determinada por AFIP resulta ser similar a
las anteriores extensiones que fueron dispuestas por el organismo recaudador.
Prórroga de Ganancias y Bienes
Personales
La
Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó el jueves pasado la
prórroga hasta fin de julio de los plazos para que las personas humanas
presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto
a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular, a
través de la resolución general 4721/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La
prórroga, en más de 40 días, comprende a más de 2 millones de contribuyentes.
El
organismo tributario explicó que la decisión facilita el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y
obligatorio por el coronavirus.
Las
personas cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) termina en 0, 1,
2 y 3 podrán presentar las DDJJ y realizar los pagos correspondientes hasta el
27 de julio; para aquellos que finaliza en 4, 5 y 6, hasta el 28; y para los
que lo hace en 7, 8 y 9, hasta el 28.
La
presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del
Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto
Cedular estaban prevista inicialmente para mediados de junio.
La
medida se suma a la anunciada la semana cuando se dispuso la instrumentación de
plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones juradas de
Ganancias e IVA para las empresas, al tiempo que se amplió los planes de
facilidades de pago para garantizar más herramientas de alivio financiero para
las empresas afectadas por el coronavirus.
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