Se publicará en la web de
Jefatura de Gabinete el listado de los beneficiarios del Programa ATP, con
número de CUIT, nombre y actividad
Tal
como publicó, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP), que ayuda a las empresas a pagar los sueldos del personal ya
encendió luces de alerta entre las empresas por una serie de restricciones que
se aplicaron con posterioridad a que entre en vigencia la medida.
Ahora,
hay una nueva polémica en torno al programa: una nueva disposición de la
Jefatura de Gabinete ordenó levantar el secreto fiscal para que la AFIP le pase
a esa repartición el listado de los beneficiarios de la ayuda para pagar
salarios y contribuciones patronales, el que será publicado en Internet.
Según
la Disposición Administrativa 887/2020, publicada este lunes 25 de mayo en el
Boletín Oficial, que aprueba el Acta 12 del Comité consultivo de la pandemia,
la Jefatura publicará en su sitio web lo siguiente:
- -Respecto
de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales
para jubilaciones, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad
y especie de beneficio acordado.
- -Respecto
del Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven
alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad
de trabajadores beneficiados por empresa.
- -Respecto
de los créditos a tasa cero, cantidad de beneficios acordados y monto de los mismos,
agregados por categorías del Monotributo o por revestir la condición de
autónomos.
"Al
efecto, la ANSeS y la AFIP deberían proporcionar la información correspondiente
a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la
periodicidad que se determine para su correcta difusión", advierte el Acta
12, que fue aprobada.
En
otro orden, se excluyen del Salario Complementario los trabajadores cuya
remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere la suma de
$250.000.
En
atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la
postergación del pago de las contribuciones patronales respecto de los salarios
y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, serán alcanzados por
el beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas
al Programa.
Cómo pagar en caso de pluriempleo
En
relación con aquellos casos de pluriempleo deberán aplicarse las siguientes
reglas:
- -El
salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50%
de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de
2020.
- -El
resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario
mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios
mínimos, vitales y móviles.
- -La
suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la
sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de
2020.
- -El
salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden
deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas
abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio
en cuestión.
Estas
reglas resultarán de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5
empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario,
Por
último, se decidió la incorporación de clubes deportivos al Programa ATP.
Hasta cuatro años sin ver un peso
Respecto
de las restricciones que se sumaron al Programa ATP, un contador comentó:
"Están pidiendo asesoramiento para devolver la ayuda para el pago de salarios
empresas que no tendrían por qué hacerlo, pero el cambio de reglas de juego
constantes y las amenazas legislativas contra la propiedad de las compañías
privadas asustaron a la gente".
En
concreto, no serían dos sino cuatro los años por los que algunas firmas no
podrán tocar su dinero si reciben el Salario Complementario en mayo.
"Las
empresas como consecuencia del establecimiento en forma sobreviniente de
restricciones por haber accedido a los beneficios del programa ATP están
evaluando comenzar a devolver los montos percibidos del Estado", aseguró
Marcelo Brandariz, de PwC Argentina.
"El
dictado de una serie de restricciones, con posterioridad a que el programa
estuviera vigente y con la adhesión de las empresas ya efectuada, generó
preocupación, incertidumbre y un reanálisis en cada caso de la situación",
advirtió Brandariz.
Brandariz
diferenció tres grupos de empresas:
1.
Compañías que ya están devolviendo los montos recibidos y pidiendo bajarse del
programa.
Al
respecto, desde la AFIP dijeron que el número de las empresas que desde el
lunes que está operativo, pidieron devolver el ATP es insignificante frente a
las 250.000 que a este viernes se habían acogido al beneficio.
"El
objetivo del Gobierno es garantizar los puestos de trabajo y los salarios, y en
45 días llegamos a beneficiar a más de 2 millones de trabajadores. Si las
empresas quieren devolver el aporte, pueden hacerlo, pero las reglas de juego
son claras", enfatizaron desde AFIP.
2.
Otras firmas están todavía evaluando cómo proceder.
3.
Las últimas están en peor situación y tomando los beneficios también en mayo
porque los necesitan indefectiblemente para sobrevivir.
Estas
empresas, para Brandariz, "analizarán a futuro la legalidad de las
restricciones según las necesidades que tengan, y en su oportunidad, efectuarán
algunas de las acciones y derechos reconocidos por la Constitución
nacional".
Brandariz
considera que la constitucionalidad de las restricciones al movimiento del
dinero de la empresa dictada por una Decisión Administrativa de un Comité
Consultivo creado exclusivamente en el marco de la pandemia "será objeto
de debate".
Cuatro años sin ver un peso
Sobre
esas restricciones, Marcelo D. Rodríguez explicó, en el ciclo de actualización
de MR Consultores, que por decisión administrativa se estableció como
requisitos para acceder al ATP de mayo, que las empresas que lo hagan tendrá
prohibido lo siguiente:
- No
podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de
noviembre de 2019.
- No
podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No
podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en
moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No
podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o
indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se
encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Incluso,
por un Acta N° 11, se estableció además que estas operaciones no se podrán
realizar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la
finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el
beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores, precisó Rodríguez.
"Una
empresa que cierra balance al 31 de diciembre no podrá realizar estas
operaciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Recién podrá, por ejemplo
distribuir utilidades desde el 1 de enero de 2023", ejemplifica Rodríguez.
La
situación es aún peor para las empresas que tengan más de 800 personas. En este
caso, esas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y
los tres ejercicios futuros. Entonces, para un cierre diciembre, deberán
esperar hasta el 1 de enero de 2024, advirtió el tributarista.
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