Impuesto a las Ganancias: arrancan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de las empresas ~ Estudio RCF

miércoles, 27 de mayo de 2020

Impuesto a las Ganancias: arrancan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de las empresas



El vencimiento que originalmente estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se trasladó al 26 y 27 de mayo. Qué sucede con las personas humanas

La AFIP extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre.

El vencimiento que originalmente estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se trasladó al 26 y 27 de mayo.

Por su parte, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

La AFIP publicó en su sitio web el aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4" que modifica validaciones y actualizaciones de tablas.

La nueva versión del software modifica las validaciones en la pantalla "Resultado Atribuible a los Socios" de manera tal que permita repetir la carga si se trata de un resultado con Residencia Tributaria local o del exterior.

Asimismo, en la misma pantalla ahora deja de exigirse la carga del 100% del resultado, cuando se trate de un tipo societario "Fideicomiso".
Para descargar la nueva versión del aplicativo, haga clic aquí.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas

La AFIP también extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.



Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
  • CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
  • CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 
  • CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 
  • CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.


Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

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