Monotributistas: la ANSES difundió los nuevos importes de las asignaciones familiares ~ Estudio RCF

lunes, 19 de febrero de 2018

Monotributistas: la ANSES difundió los nuevos importes de las asignaciones familiares


Para acceder al cobro de las asignaciones familiares los contribuyentes monotributistas deberán haber realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados 
La ANSES oficializó los nuevos importes, que en concepto de asignaciones familiares, percibirán los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) por el trimestre marzo a mayo.
Para acceder al cobro de las asignaciones familiares los contribuyentes monotributistas deberán haber realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados.
Los monotributistas  que tienen derecho a percibir las asignaciones familiares son aquellos que revisten desde la Categoría B hasta la Categoría I inclusive, excepto la asignación correspondiente a hijo discapacitado que será abonada sin importar la categoría.

Las asignaciones familiares que el estado abonará a los sujetos monotributistas son las siguientes:

a) Asignación por Hijo;

b) Asignación por Hijo con Discapacidad;

c) Asignación Prenatal

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional.



En los supuestos en que dentro del grupo familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares derivadas de su adhesión al referido Régimen Simplificado, solo tendrá derecho a percibir las prestaciones aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta corresponda.
En aquellos casos en que un integrante del grupo familiar este inscripto en la Categoría  J o superior excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, a excepción que se trate de hijo con Discapacidad.
En aquellos casos en que al menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y él o el otro integrante sea trabajador en relación de dependencia y/o jubilados, las asignaciones familiares las cobrará el cónyuge que trabaje en relación de dependencia.


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