lunes, 19 de febrero de 2018
Monotributistas: la ANSES difundió los nuevos importes de las asignaciones familiares
9:11 p.m.
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Para acceder al cobro de las
asignaciones familiares los contribuyentes monotributistas deberán haber
realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén
encuadrados
La ANSES oficializó
los nuevos importes, que en concepto de asignaciones familiares, percibirán los
contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) por el trimestre
marzo a mayo.
Para acceder al cobro
de las asignaciones familiares los contribuyentes monotributistas deberán haber
realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén
encuadrados.
Los
monotributistas que tienen derecho a percibir las asignaciones familiares
son aquellos que revisten desde la Categoría B hasta la Categoría I inclusive,
excepto la asignación correspondiente a hijo discapacitado que será abonada sin
importar la categoría.
Las asignaciones
familiares que el estado abonará a los sujetos monotributistas son las
siguientes:
a) Asignación por Hijo;
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad;
c) Asignación Prenatal
d) Asignación por Ayuda Escolar Anual
para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo
Nacional.
En los supuestos en
que dentro del grupo familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones
familiares derivadas de su adhesión al referido Régimen Simplificado, solo
tendrá derecho a percibir las prestaciones aquella que ostente la categoría de
revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta
corresponda.
En aquellos casos en
que un integrante del grupo familiar este inscripto en la Categoría J o
superior excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, a
excepción que se trate de hijo con Discapacidad.
En aquellos casos en
que al menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y él o el otro integrante sea
trabajador en relación de dependencia y/o jubilados, las asignaciones
familiares las cobrará el cónyuge que trabaje en relación de dependencia.
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